El dinero acumulado en una Afore de una persona trabajadora fallecida no deberá pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando sea entregado a sus beneficiarios, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Pleno resolvió el 9 de septiembre de 2026 la Contradicción de Criterios 49/2026, en la que analizó si los recursos de una cuenta individual de ahorro para el retiro entregados después del fallecimiento del titular debían considerarse un ingreso gravable. La Corte determinó que, para efectos fiscales, estos recursos son materialmente equivalentes a un legado y por ello, están comprendidos en la exención del ISR.

¿Qué dijo la SCJN sobre el ISR de la Afore?

La Corte consideró que la cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se forma durante su vida laboral mediante cuotas y aportaciones vinculadas con su empleo, salario y régimen de seguridad social.

Cuando el titular fallece, los recursos se entregan a la persona que designó como beneficiaria o a quien tenga derecho conforme a la legislación aplicable. Para la SCJN, exigir que esa persona tenga formalmente la calidad de legataria conforme al derecho civil generaría una diferencia que no se justifica por la forma en que recibe el dinero.

Por ello, el criterio establece que los recursos de la cuenta individual entregados a los beneficiarios por fallecimiento están exentos del ISR. Esto no significa que todos los retiros de una Afore queden libres de impuestos, la resolución se refiere específicamente a este supuesto.

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¿Quién puede cobrar la Afore de una persona fallecida?

El derecho a reclamar los recursos corresponde a quienes acrediten la calidad de beneficiarios conforme a la legislación aplicable o a quienes hayan sido designados expresamente por el titular, dependiendo del tipo de recursos.

De acuerdo con el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), al momento de registrarse en una Afore, el trabajador tiene la posibilidad de designar uno o varios beneficiarios. Estas personas podrán reclamar los recursos acumulados si el titular fallece. Sin embargo, cuando no existe una designación previa, la ley reconoce la figura de los beneficiarios legales.

¿Cómo retirar la Afore de una persona fallecida?

El primer paso es identificar en qué Afore estaba registrada la persona fallecida. La consulta puede hacerse mediante SARTEL, al 55 1328 5000, o a través de AforeWeb y AforeMóvil. Para localizar una cuenta del IMSS se utiliza el Número de Seguridad Social; para trabajadores que cotizaron al ISSSTE puede utilizarse la CURP.

Una vez localizada la administradora, el beneficiario debe acudir a ella para iniciar el procedimiento correspondiente. Entre los documentos que CONSAR contempla para acreditar la situación se encuentran el acta de defunción, identificación oficial y documentación que compruebe la relación o calidad de beneficiario, como acta de nacimiento, acta de matrimonio o la resolución de la autoridad competente, según el caso.

Antes de solicitar el pago también es posible pedir a la Afore un estado de cuenta, constancia de saldo o detalle de movimientos. La administradora tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para entregar estos documentos una vez solicitados.

El tiempo y la forma de entrega de los recursos dependen del tipo de cuenta, del beneficiario y de la resolución que corresponda. No todo el dinero necesariamente se entrega bajo el mismo procedimiento, por lo que la Afore debe determinar qué recursos pueden disponerse y bajo qué modalidad.

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¿Qué hacer si la Afore no quiere entregar el dinero?

Si la Afore rechaza el trámite, retrasa injustificadamente una solicitud o existe un problema con la entrega de los recursos, el primer paso es presentar una queja ante la Unidad Especializada de la propia Afore o mediante sus canales de atención.

Es importante solicitar un acuse y Folio de Queja, además de conservar estados de cuenta, identificaciones, documentos del fallecimiento, comprobantes y cualquier respuesta recibida.

CONSAR establece que la Afore debe informar por escrito el estado o resultado de la queja en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si el problema no se resuelve, el beneficiario puede presentar una reclamación ante la CONDUSEF, institución facultada para atender las reclamaciones de los usuarios contra las Afores.

La reclamación ante CONDUSEF requiere, entre otros documentos, el escrito donde se explique el problema, el folio de la queja presentada ante la Afore, identificación oficial y documentos que permitan acreditar la relación con la administradora y el conflicto.