Los padres de trabajadores asegurados o pensionados que fallecieron pueden solicitar una pensión por ascendencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios que amplían la protección de este grupo: uno determinó que, bajo las condiciones del caso, los ascendientes dependientes económicamente pueden recibir el 90% de la pensión, en lugar del 20% previsto originalmente en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las resoluciones no significan que todos los padres reciban automáticamente ese porcentaje. Para acceder al beneficio deben demostrar el parentesco y la dependencia económica respecto de la persona fallecida, además de cumplir las condiciones de seguridad social aplicables. Si el IMSS niega la solicitud por la existencia de cónyuge o hijos con derecho a pensión, es importante conocer el criterio posterior de la Corte.

¿Por qué el IMSS puede pagar el 90% de pensión a los padres?

El 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 252/2023 y determinó que era inconstitucional establecer porcentajes distintos para calcular la pensión de viudez y la pensión por ascendencia cuando los padres dependían económicamente del trabajador fallecido y eran los únicos beneficiarios con derecho.

Antes de ese criterio, la Ley del Seguro Social de 1973 contemplaba un porcentaje del 90% para el cónyuge, concubina o concubinario sobreviviente, mientras que los ascendientes podían recibir el 20%. La Corte consideró que no existía una justificación para que los padres recibieran una cantidad menor si dependían económicamente de la persona asegurada y no había otros familiares con derecho a la pensión.

Por ello, resolvió que, en ese supuesto, los padres podían recibir el 90% de la pensión que percibía el asegurado al fallecer o de la que le habría correspondido por invalidez. La diferencia frente al porcentaje anterior es de 70 puntos porcentuales.

La decisión corresponde al amparo en revisión 252/2023, resuelto por unanimidad de cuatro votos. Consulta el comunicado oficial de la SCJN

¿Los padres pueden recibir la pensión del IMSS si hay otros beneficiarios?

Sí. El 2 de julio de 2025, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 826/2025 y determinó que también es inconstitucional excluir a los padres dependientes económicamente del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos.

La Corte sostuvo que los ascendientes pueden tener derecho a la pensión por muerte en concurrencia con otros familiares que también tengan derecho a recibirla. El criterio busca evitar que los padres queden excluidos únicamente porque existen otros integrantes de la familia con derecho a una prestación.

Esto es importante porque el IMSS todavía publica en su ficha general del trámite una condición que señala que no debe existir cónyuge, concubina, concubinario o hijos con derecho a la pensión. Sin embargo, el criterio posterior de la SCJN estableció que la existencia de esos beneficiarios no puede ser, por sí sola, motivo para excluir a los padres que dependían económicamente del asegurado.

La resolución de 2025 reconoce el derecho a concurrir con otros beneficiarios, pero no debe interpretarse como una garantía de que cada padre recibirá automáticamente el 90% en todos los casos. El monto y la procedencia deben analizarse conforme al régimen aplicable y a las circunstancias de cada solicitud. 

¿Quiénes pueden solicitar la pensión del IMSS para padres?

La pensión por ascendencia está dirigida al padre y la madre de una persona asegurada o pensionada que falleció, siempre que puedan demostrar que dependían económicamente de ella.

Entre los aspectos que deben acreditarse están:

  • Parentesco: demostrar que la persona fallecida era su hijo o hija, mediante el acta de nacimiento, adopción o reconocimiento correspondiente.
  • Dependencia económica: acreditar que recibían apoyo económico de la persona asegurada o pensionada al momento de su fallecimiento.
  • Derechos de la persona fallecida: comprobar que tenía vigentes o conservados sus derechos ante el IMSS, según el supuesto.
  • Semanas cotizadas: cuando se trata del fallecimiento de una persona asegurada por una causa distinta a un riesgo de trabajo, el IMSS establece como requisito general un mínimo de 150 semanas de cotización. En caso de riesgo de trabajo, no se exige ese periodo.

La SCJN reconoció que la dependencia económica es un elemento central para valorar el derecho de los padres, incluso cuando existen otros familiares beneficiarios. Por eso, si el instituto rechaza la solicitud únicamente por esa concurrencia, conviene revisar el criterio judicial de 2025.

¿Cómo hacer el trámite de pensión por ascendencia en el IMSS?

El trámite se realiza de manera presencial en la ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio de la persona solicitante.

De acuerdo con la información del IMSS, se deben reunir documentos de la persona fallecida y de los padres que solicitan la pensión.

Documentos de la persona asegurada o pensionada fallecida:

  • Acta de defunción.
  • Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento para acreditar el vínculo familiar.
  • Estado de cuenta o contrato de la Afore, cuando corresponda a una persona que cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • Dictamen ST-3, si el fallecimiento ocurrió por un riesgo de trabajo.

Documentos de la persona solicitante:

  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
  • Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, según corresponda.
  • Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre de quien recibirá la pensión.
  • Resolución judicial ejecutoriada que acredite la dependencia económica respecto de la persona fallecida.

Una vez reunidos los documentos, se debe acudir a la ventanilla de Control de Prestaciones de la UMF correspondiente para suscribir la solicitud. El horario general indicado por el instituto es de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, aunque puede variar según la unidad.

El trámite es gratuito. Para resolver dudas, el IMSS dispone del teléfono 800 623 2323, opción 3, Pensionados. También puedes consultar la ficha oficial de la pensión por ascendientes.

¿En qué casos pueden rechazar la pensión para los padres?

El IMSS puede negar una solicitud cuando no se acreditan los requisitos legales o faltan documentos indispensables para comprobar el derecho. Entre los motivos que pueden generar una negativa están:

  • No demostrar el parentesco: si no se acredita que la persona fallecida era hijo o hija de quien solicita la prestación.
  • No comprobar la dependencia económica: el parentesco por sí solo no garantiza el acceso a la pensión; se debe acreditar que los padres dependían económicamente del asegurado o pensionado.
  • No cumplir las condiciones de cotización o vigencia: cuando la persona fallecida era asegurada y no reúne las semanas requeridas o no tenía vigentes ni conservados sus derechos, según corresponda.
  • No presentar los documentos solicitados: por ejemplo, el acta de defunción, la identificación oficial o la resolución judicial que acredite la dependencia económica.

Hay una situación adicional que debe revisarse con cuidado: si el IMSS rechaza la solicitud porque existe un cónyuge, concubina, concubinario o hijos con derecho a pensión, los padres pueden invocar el criterio de la SCJN del 2 de julio de 2025, que reconoce la posibilidad de recibir la prestación en concurrencia con otros beneficiarios.

En ese supuesto, es recomendable solicitar la resolución por escrito y buscar asesoría jurídica para valorar las vías de impugnación disponibles. La negativa no debe considerarse definitiva sin revisar sus motivos y las circunstancias particulares del caso.