El SAT cuenta con respaldo judicial para utilizar el buzón tributario como medio de notificación de embargos relacionados con adeudos fiscales exigibles. Una resolución del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que este procedimiento, previsto en el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), no vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
El criterio quedó publicado el 9 de octubre de 2026 como tesis aislada con el registro digital 2032739, en el Semanario Judicial de la Federación. La decisión vuelve a poner sobre la mesa una preocupación para personas físicas y empresas: la posibilidad de que sus depósitos bancarios, inversiones y otros bienes sean afectados cuando mantienen obligaciones fiscales que ya pueden cobrarse.
Sin embargo, esto no significa que Hacienda vaya a congelar automáticamente todas las cuentas bancarias. El mecanismo tiene condiciones legales y debe aplicarse conforme al procedimiento establecido.
¿Qué decidió el tribunal sobre los embargos del SAT?
El tribunal analizó si el artículo 151 Bis del CFF vulneraba la seguridad jurídica al permitir que las autoridades fiscales notificaran declaratorias de embargo mediante medios electrónicos.
Las personas contribuyentes involucradas argumentaron que este mecanismo podía dejarlas en estado de indefensión, particularmente porque la afectación de su patrimonio podía comunicarse sin una diligencia presencial.
La resolución determinó que la disposición es compatible con el derecho a la seguridad jurídica, debido a que establece los supuestos en los que procede el embargo y los bienes que pueden resultar afectados.
En otras palabras, el uso del buzón tributario no constituye por sí mismo una irregularidad. La autoridad debe identificar los bienes involucrados y comunicar la declaratoria correspondiente antes de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.
Es importante precisar que se trata de una tesis aislada, no de una jurisprudencia obligatoria ni de una nueva facultad creada para el SAT.
¿Qué cuentas y bienes puede embargar el SAT?
El artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando existen créditos fiscales exigibles, la autoridad puede utilizar el buzón tributario, estrados o edictos para comunicar el embargo de determinados bienes.
Entre los activos contemplados por la disposición se encuentran:
- Cuentas bancarias: depósitos en moneda nacional o extranjera, cuentas de ahorro y otros depósitos registrados a nombre del contribuyente.
- Inversiones financieras: acciones, bonos, cupones vencidos y valores mobiliarios.
- Créditos de fácil cobro: determinados recursos pendientes de pago por instituciones y entidades públicas o empresas solventes.
- Bienes inmuebles: casas, terrenos y otras propiedades pertenecientes al contribuyente.
- Bienes intangibles: activos incorporales susceptibles de valoración económica, como determinados derechos de propiedad industrial.
La inclusión de los depósitos bancarios significa que el procedimiento puede alcanzar distintas cuentas del contribuyente, pero no autoriza embargos ilimitados ni indiscriminados.
El artículo 151 del CFF también establece que el embargo de depósitos no debe superar el monto del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales.
¿El SAT puede embargar cuentas por cualquier deuda?
No. Una de las condiciones fundamentales del artículo 151 Bis es que existan créditos fiscales exigibles. Esto significa que no basta con tener una diferencia en una declaración o una obligación pendiente de aclaración para que automáticamente proceda un embargo.
Además, deben respetarse las condiciones del procedimiento administrativo de ejecución y las disposiciones aplicables a cada situación.
Por ejemplo, el propio Código Fiscal contempla restricciones para embargar créditos fiscales que fueron impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentran debidamente garantizados.
Por eso, la resolución judicial no representa una autorización general para afectar el patrimonio de cualquier persona que tenga algún pendiente con Hacienda.
¿Qué deben hacer los contribuyentes para evitar problemas?
La resolución refuerza la importancia de mantener bajo vigilancia las comunicaciones fiscales. Una notificación electrónica puede tener consecuencias patrimoniales, por lo que ignorar el buzón tributario puede complicar la reacción ante una actuación de la autoridad.
Los contribuyentes pueden tomar algunas medidas preventivas:
- Revisar el buzón tributario: consultar periódicamente las notificaciones y mantener actualizados los medios de contacto.
- Verificar los adeudos: revisar si existen créditos fiscales exigibles y comprobar su situación administrativa.
- Conservar documentos: guardar declaraciones, comprobantes de pago, notificaciones y acuses electrónicos.
- Buscar asesoría fiscal: solicitar orientación especializada cuando exista una declaratoria de embargo o un requerimiento de pago.
¿La resolución del tribunal cambia las facultades del SAT?
El criterio judicial no crea una facultad nueva para la autoridad fiscal. El artículo 151 Bis ya contemplaba este mecanismo desde su incorporación al Código Fiscal de la Federación en noviembre de 2021.
Lo relevante es que el tribunal respaldó su compatibilidad con el derecho a la seguridad jurídica, al considerar que la norma establece las condiciones para utilizarlo.
Para los contribuyentes, el mensaje es claro: revisar su situación fiscal y atender las comunicaciones electrónicas resulta fundamental para proteger su patrimonio. El SAT puede recurrir al embargo por buzón tributario cuando se cumplen los requisitos legales, pero cada actuación debe respetar los límites y formalidades establecidos en la legislación mexicana.




