El aguinaldo de 2026 no será igual para todos los trabajadores en México. Mientras que las personas contratadas por empresas privadas tienen derecho a recibir un mínimo de 15 días de salario, determinados servidores públicos de la Administración Pública Federal pueden recibir al menos 40 días, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2026.
La diferencia también está en las fechas de depósito. Para quienes tienen derecho a 40 días, el pago se divide en dos partes: una debe entregarse antes del 15 de diciembre de 2026 y la otra a más tardar el 15 de enero de 2027. En el sector privado, en cambio, el patrón tiene hasta el 19 de diciembre para cumplir con esta prestación.
Pero ojo, trabajar para el Gobierno no significa que automáticamente te correspondan 40 días. El régimen de contratación y las disposiciones de cada institución determinan cuánto debes recibir. Te explicamos quiénes tienen derecho, cómo calcular el monto y dónde reclamar si no te pagan.
¿Quiénes reciben 40 días de aguinaldo en 2026?
El aguinaldo de 40 días está contemplado para las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como para el personal de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme al artículo 24 del Manual de Percepciones 2026.
Esto incluye a trabajadores de distintas áreas del Gobierno federal que se encuentran dentro de esos regímenes, como personal administrativo, operativo sujeto a la normativa correspondiente y servidores públicos de mando y enlace, según su clasificación laboral.
Sin embargo, hay una distinción importante: el mismo Manual establece en su artículo 25 que las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal del Trabajo tienen derecho a un mínimo de 15 días de salario. Además, el artículo 29 señala que el personal operativo puede recibir las prestaciones previstas en las leyes que regulan su régimen laboral y en sus condiciones generales de trabajo.
Por eso, no todos los empleados de una dependencia federal tienen garantizados los 40 días. También existen instituciones y grupos de trabajadores con disposiciones especiales, por lo que es necesario revisar el nombramiento, el régimen laboral y las condiciones aplicables.
¿Cuándo depositan el aguinaldo de 40 días en 2026?
El artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que esta prestación debe pagarse en dos exhibiciones. El calendario para quienes reciben 40 días es el siguiente:
| Pago | Fecha límite | Días de salario |
| Primera parte | Antes del 15 de diciembre de 2026 | 20 días |
| Segunda parte | 15 de enero de 2027 | 20 días |
Esto significa que los trabajadores deben recibir la primera mitad antes del 15 de diciembre y el resto a más tardar el 15 de enero del siguiente año. Las dependencias pueden adelantar los depósitos, de acuerdo con sus disposiciones administrativas.
En el caso de los trabajadores del sector privado, la fecha es diferente: el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Por lo tanto, el último día para cumplir con esta obligación es el 19 de diciembre de 2026.
¿Cómo calcular el aguinaldo de 40 días?
Para conocer cuánto dinero te corresponde, debes identificar el salario diario que se utiliza como base para calcular esta prestación y multiplicarlo por 40.
Por ejemplo, si una persona tiene un salario mensual de 15 mil pesos y su salario diario es de 500 pesos, el cálculo sería:
- Salario diario: 500 pesos.
- Aguinaldo de 40 días: 20 mil pesos.
- Primer depósito: 10 mil pesos.
- Segundo depósito: 10 mil pesos.
Ejemplo ilustrativo para una persona con derecho a 40 días de aguinaldo.
La operación es sencilla:
Salario diario × 40 = aguinaldo anual.
Si no trabajaste durante todo 2026, también puedes tener derecho a recibir una parte proporcional, conforme al tiempo de servicio y las disposiciones aplicables a tu régimen laboral.
¿Cuánto aguinaldo reciben los trabajadores de empresas privadas?
Para las personas que trabajan en empresas particulares y están sujetas a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 87 establece un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario.
Por ejemplo, si ganas 15 mil pesos mensuales, tu salario diario sería de 500 pesos. Si trabajaste todo el año, el cálculo mínimo sería:
- Salario diario: 500 pesos.
- Aguinaldo mínimo: 15 días.
- Total: 7 mil 500 pesos.
La empresa puede otorgar más días si así lo establece el contrato individual, colectivo o alguna prestación superior que tenga reconocida.
También tienen derecho al aguinaldo las personas trabajadoras de base, confianza, planta, sindicalizadas, eventuales, contratadas por obra o tiempo determinado y por temporada, siempre que exista una relación laboral subordinada regida por la Ley Federal del Trabajo.
Si trabajaste menos de un año, no significa que pierdas esta prestación. La ley reconoce el derecho al pago proporcional, incluso si ya no trabajas para la empresa cuando llegue la fecha de entrega.
Para calcularlo puedes utilizar esta fórmula:
Salario diario × 15 ÷ 365 × días trabajados durante el año.
Por ejemplo, una persona que gana 500 pesos diarios y trabajó seis meses (182 días) recibiría aproximadamente 3 mil 739.73 pesos de aguinaldo.
¿Los trabajadores por honorarios reciben aguinaldo?
No todas las personas que prestan servicios a una empresa o dependencia tienen derecho automático a esta prestación.
En general, quienes trabajan por honorarios bajo un contrato de prestación de servicios profesionales, sin una relación laboral subordinada, no tienen garantizado el aguinaldo.
En el caso del Gobierno federal, el artículo 6 del Manual de Percepciones 2026 excluye de su aplicación a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. Asimismo, el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado excluye de ese régimen a quienes prestan servicios mediante contrato civil o están sujetos al pago de honorarios.
Sin embargo, el nombre del contrato no es suficiente para determinar si existe o no una relación laboral. Si una persona presta servicios de manera subordinada, cumple horarios y recibe instrucciones de un patrón, puede solicitar asesoría para que se analicen las condiciones reales de su contratación.
¿Dónde denunciar si no te pagan el aguinaldo?
Si tu empresa o dependencia no te deposita el aguinaldo, te paga una cantidad menor a la que corresponde o incumple las fechas establecidas, puedes acudir a las autoridades laborales para recibir orientación y reclamar la prestación.
La instancia a la que debes acudir depende de tu régimen de contratación:
1. Si trabajas en una empresa privada
Puedes solicitar asesoría gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece orientación y representación jurídica para reclamar el pago del aguinaldo.
Estos son sus medios de contacto:
- Teléfono: 800 911 7877.
- Teléfono: 800 717 2942.
- WhatsApp: 55 14 84 87 37.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
- Página oficial: PROFEDET.
La dependencia señala que tienes un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir de que la prestación sea exigible.
2. Si eres trabajador del Gobierno federal
En este caso puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado (PRODETSE), que forma parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA).
Esta instancia ofrece asesoría y representación legal gratuita para atender conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Puedes solicitar orientación en:
- Domicilio: Diagonal 20 de Noviembre número 275, primer piso, colonia Obrera, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
- Teléfono: 55 5062 9700, extensión 15335.
- Página oficial: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
La Procuraduría puede asesorarte para presentar una demanda y defender tus derechos laborales ante las autoridades correspondientes.
Antes de presentar una reclamación, procura conservar tus recibos de nómina, contrato o nombramiento, comprobantes de depósito y cualquier documento que permita acreditar tu relación laboral y el salario que percibes.
Recuerda que el aguinaldo es una prestación obligatoria, no un regalo ni un beneficio que el patrón pueda decidir si entrega. Lo importante es identificar qué régimen laboral te corresponde para saber si debes recibir 15, 40 días o una cantidad superior establecida en tus condiciones de trabajo.




