El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prevé permitir que los importadores sustituyan el embargo precautorio de mercancías por el pago de garantías cuando detecte posibles casos de subvaluación en las aduanas de México. La medida forma parte de los cambios a la Ley Aduanera publicadas en el DOF el 23 de octubre de 2026 y comenzaría a aplicarse el 1 de enero de 2027.

La información sobre cómo funcionarán estos mecanismos fue publicada por el periódico Reforma, que recogió las declaraciones de Alejandra Antonio, administradora central de apoyo jurídico de auditoría de comercio exterior del SAT, durante la XXI Convención Anual del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE).

La funcionaria explicó que habrá dos supuestos para sustituir el embargo, dependiendo de la diferencia entre el valor declarado por el importador y el determinado por la autoridad. Las alternativas serán una cuenta aduanera de garantía o un depósito en efectivo, aunque no todas estarán disponibles para cada operación.

¿Cuándo se podrá sustituir el embargo por una garantía?

De acuerdo con las declaraciones de Alejandra Antonio a Reforma, cuando la diferencia entre el valor declarado y el determinado por la autoridad sea menor al 20%, el importador podrá recurrir a una cuenta aduanera de garantía o realizar un depósito en efectivo.

En cambio, cuando la diferencia alcance o supere el 20%, la única alternativa será entregar un depósito en efectivo.

La funcionaria explicó que el monto de la garantía será determinado por la autoridad, de acuerdo con los elementos que revise durante el procedimiento. Por tanto, no habrá una cantidad fija que deban cubrir todos los importadores.

Es importante aclarar que la reforma no elimina los embargos precautorios ni garantiza que las mercancías sean liberadas automáticamente. Lo que contempla es la posibilidad de solicitar que la retención sea sustituida por una garantía, siempre que se cumplan las condiciones legales.

¿El SAT devolverá el dinero si no comprueba la subvaluación?

Según explicó Alejandra Antonio a Reforma, los recursos entregados como garantía no serán un ingreso definitivo para el SAT, sino un respaldo mientras se resuelve el procedimiento de revisión.

Si la autoridad concluye que no existió subvaluación y que el valor declarado fue correcto, deberá liberar la garantía o devolver el dinero depositado, según corresponda.

La funcionaria también explicó que existen diferencias entre los dos mecanismos. El depósito en efectivo implica entregar directamente los recursos en la aduana, mientras que la cuenta aduanera funciona como un fondo registrado a nombre del agente o importador.

Por ello, la garantía no debe entenderse como una multa o un pago que el SAT conservará en todos los casos. Su función será respaldar las posibles contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen durante la revisión.

¿Qué cambia con la reforma aduanera para combatir la subvaluación?

Las modificaciones a la Ley Aduanera buscan reforzar la revisión del valor declarado de las mercancías que ingresan al país. Entre los cambios se encuentra el supuesto de embargo precautorio cuando la autoridad determine que el valor declarado es inferior al de mercancías idénticas o similares, conforme a los criterios establecidos en la legislación.

También se modifica el umbral de diferencia de valor del 50% al 20% en el supuesto de infracción previsto en el artículo 177, fracción XII, relacionado con mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten determinar contribuciones sin pagarlas.

Durante la convención del IMECE, Alejandra Antonio reconoció, según la información publicada por Reforma, que la aplicación de estas medidas podría generar procedimientos engorrosos y costosos para los importadores. Sin embargo, sostuvo que el objetivo de la reforma es combatir la subvaluación, no obstaculizar las operaciones comerciales.

Esto consiste en declarar un valor inferior al que realmente corresponde a las mercancías, lo que puede reducir las contribuciones que deben pagarse por su importación y afectar la recaudación fiscal.

¿Cuándo entrarán en vigor los cambios del SAT?

El decreto que reforma la Ley Aduanera fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2026 y establece que las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

Además, los artículos transitorios contemplan que las autoridades deberán publicar las disposiciones complementarias a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Estas reglas permitirán conocer los criterios operativos para aplicar los cambios.

Por ahora, los importadores deben considerar que las opciones para sustituir un embargo dependerán de la diferencia de valor detectada por la autoridad: si es menor al 20%, podrán recurrir a una cuenta aduanera o a un depósito en efectivo; si alcanza o supera ese porcentaje, deberán optar por el depósito en efectivo.