El SAT tiene facultades para asegurar bienes y embargar cuentas bancarias cuando un contribuyente enfrenta determinadas situaciones fiscales, pero no todas las medidas significan que exista una deuda vencida ni que la autoridad pueda disponer inmediatamente del dinero. Aunque suelen confundirse, el aseguramiento precautorio, el embargo precautorio y el embargo definitivo tienen objetivos y condiciones legales diferentes.

La diferencia es importante para cualquier persona que recibe una notificación en su buzón tributario o descubre que sus recursos bancarios fueron inmovilizados. No es lo mismo que la autoridad busque garantizar una revisión fiscal a que intente cobrar un crédito que ya es exigible.

Una resolución del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrada con el número de tesis 2032739, confirmó la constitucionalidad del mecanismo de notificación electrónica de embargos previsto en el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, esto no significa que cualquier adeudo permita aplicar automáticamente esta medida.

¿Qué bienes puede embargar el SAT?

El artículo 151 Bis del CFF permite que la autoridad fiscal embargue determinados bienes mediante una declaratoria notificada por buzón tributario, estrados o edictos, según corresponda.

Entre los bienes que pueden quedar sujetos a esta medida se encuentran:

  • Depósitos bancarios: cuentas de ahorro, cheques e inversiones a nombre del contribuyente.
  • Instrumentos financieros: acciones, bonos, valores y créditos de fácil cobro.
  • Bienes inmuebles: casas, terrenos y otras propiedades.
  • Bienes intangibles: marcas, patentes y derechos con valor económico.

Para aplicar este procedimiento debe existir un crédito fiscal exigible. Además, la autoridad tiene que identificar correctamente los bienes y cumplir las formalidades establecidas en la legislación.

La inmovilización de recursos tampoco significa que el dinero pase inmediatamente a las arcas públicas, pues el procedimiento contempla distintas etapas para garantizar el cobro.

Diferencias entre aseguramiento y embargo precautorio del SAT

Aunque ambas medidas buscan proteger el interés fiscal, no se aplican bajo las mismas circunstancias. El Código Fiscal de la Federación establece supuestos específicos para cada una.

  • Aseguramiento precautorio: está contemplado en el artículo 40 y se utiliza cuando el contribuyente obstaculiza o impide el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Su finalidad es permitir que continúe una revisión fiscal.
  • Embargo precautorio: regulado principalmente por los artículos 145 y 145-A del CFF, puede aplicarse cuando existe un crédito fiscal determinado que todavía no es exigible y se presentan circunstancias que justifican proteger su cobro.
  • Embargo definitivo: es una expresión utilizada para distinguir la medida de cobro dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Se presenta cuando el crédito fiscal ya es exigible y la autoridad inicia acciones para recuperar el adeudo.

Por ejemplo, si una persona impide una auditoría, puede enfrentar un aseguramiento precautorio. En cambio, si tiene un crédito fiscal determinado y existen condiciones legales para anticipar el riesgo de incumplimiento, podría proceder un embargo precautorio.

La diferencia fundamental está en el momento y la finalidad de la medida: una busca facilitar la fiscalización, otra proteger el posible cobro y la última ejecutar una deuda exigible.

¿Cómo funciona el procedimiento de embargo definitivo?

Cuando existe un crédito fiscal exigible que no fue pagado ni garantizado dentro del plazo correspondiente, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), regulado por los artículos 145 y siguientes del CFF.

El proceso contempla varias etapas:

  1. Notificación del adeudo: la autoridad comunica al contribuyente la resolución que determina el crédito fiscal.
  2. Requerimiento de pago: si vence el plazo legal sin que se cubra o garantice la deuda, se solicita el pago.
  3. Embargo de bienes: si el contribuyente no acredita que cumplió con la obligación, pueden afectarse bienes conforme a las disposiciones fiscales.
  4. Avalúo: cuando corresponde, se determina el valor de los bienes embargados.
  5. Remate: los bienes pueden venderse mediante subasta para obtener recursos destinados a cubrir el crédito fiscal.

No todos los casos siguen exactamente la misma ruta. Por ejemplo, el artículo 151 Bis permite realizar determinados embargos mediante el buzón tributario, sin depender de una diligencia presencial para notificar la declaratoria.

La tesis aislada con registro 2032739 confirmó que este mecanismo no vulnera por sí mismo la seguridad jurídica, pero no autoriza embargos indiscriminados ni elimina la obligación de respetar los requisitos legales.

I.11o.A.6 A (12a.) · reg. 2032739+1

¿Qué puede hacer el contribuyente si el SAT embarga sus bienes?

Recibir una notificación de embargo no significa que el contribuyente haya perdido todas sus opciones. Existen mecanismos legales para aclarar el adeudo, detener el procedimiento o impugnar una actuación irregular.

Entre las alternativas disponibles se encuentran:

  • Pagar el crédito fiscal: cubrir el importe pendiente y los accesorios correspondientes.
  • Garantizar el interés fiscal: presentar alguna de las garantías reconocidas por el artículo 141 del CFF para proteger el cobro mientras se resuelve la situación.
  • Solicitar parcialidades: cuando se cumplen los requisitos legales, es posible solicitar un esquema de pago en parcialidades o diferido.
  • Presentar un recurso de revocación: permite controvertir resoluciones y actos de la autoridad fiscal.
  • Acudir al juicio de nulidad: permite solicitar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa que revise la legalidad del acto.

También existe la posibilidad de solicitar orientación gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), organismo que ofrece asesoría y representación en controversias fiscales.

En cualquier escenario, es importante revisar la fecha de notificación y los plazos aplicables, porque dejar pasar el tiempo puede limitar las alternativas de defensa.

Para evitar sorpresas, conviene revisar periódicamente el buzón tributario y consultar directamente las notificaciones en los canales oficiales.

Al final, conocer las diferencias entre estas medidas permite entender cuándo una autoridad busca asegurar una revisión y cuándo pretende recuperar un adeudo. El SAT tiene facultades para proteger el interés fiscal, pero cada aseguramiento y embargo debe cumplir las condiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.