El Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigila los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos en un mismo mes para asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las instituciones bancarias deben reportar estas operaciones a más tardar el día 10 del mes siguiente mediante la Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo, conforme al artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR. Esta supervisión aplica principalmente a personas físicas y cubre depósitos en ventanilla, cajeros automáticos y cheques de caja.
Movimientos que no son revisados
No todos los movimientos bancarios están sujetos a revisión. Las transferencias electrónicas, como las realizadas por SPEI o TEF, no se consideran depósitos en efectivo y por tanto no se reportan automáticamente al SAT, incluso si superan los 15 mil pesos.
Se recomienda usar descripciones claras al hacer transferencias, como “Pago de renta” o “Ahorro personal”, para evitar confusiones. Conceptos como “donativo” podrían generar revisiones adicionales si se interpretan como ingresos no declarados.
Obligaciones del contribuyente
Aunque los bancos reportan los depósitos en efectivo, el titular de la cuenta debe justificar el origen de los fondos si el SAT lo solicita.
La autoridad no monitorea cada operación, pero puede requerir información adicional sobre movimientos relevantes. Los contribuyentes pueden resolver dudas contactando a los canales oficiales del SAT o consultar la información en su sitio web.


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