En un fallo sin precedentes, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó la sentencia absolutoria de Esther Alejandra «A», acusada de robar al recién nacido «Chavita» en 2005, argumentando que el delito no ha prescrito y sus efectos continuaron por 16 años.
Un caso que conmocionó a Jalisco y a todo México hace casi dos décadas ha dado un giro legal que podría sentar un precedente histórico. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedió un amparo a los padres de «Chavita», el bebé robado en 2005, revocando la absolución de la mujer que lo sustrajo y abriendo la puerta para que finalmente enfrente a la justicia.
El Crimen que Conmocionó a Guadalajara
El 13 de diciembre de 2005, Esther Alejandra «A» ingresó al Hospital Ayala del IMSS en Guadalajara y, haciéndose pasar por personal médico, sustrajo a un recién nacido, Salvador, a quien todos conocerían como «Chavita». Durante 16 años, sus padres, Rosalía López y Yasir Macías, vivieron una pesadilla, buscándolo incansablemente con la única ayuda de un retrato hablado de la sospechosa.
En 2022, la historia tuvo un giro milagroso: el joven fue localizado y las pruebas de ADN confirmaron su identidad en un 99.99%. Se reencontró con su familia biológica, y Esther Alejandra «A» fue detenida. Sin embargo, poco después fue liberada, ya que un tribunal local consideró que el delito de robo de infante había prescrito.
El Argumento Clave: Un Delito «Permanente»
La reciente decisión del tribunal federal cambia todo el panorama legal. El argumento central del fallo, que se perfila para convertirse en jurisprudencia, es que el robo de infante es un delito de carácter permanente o continuo.
Esto significa que el crimen no concluye con el acto de la sustracción. Legalmente, sus efectos continúan y el delito se sigue cometiendo cada día que la víctima permanece separada de su familia. El ilícito solo cesa en el momento en que el menor es recuperado. Bajo esta interpretación, el plazo para la prescripción del delito nunca comenzó a correr mientras «Chavita» estuvo desaparecido, por lo que la acción penal sigue vigente.
Los magistrados establecieron que el delito de robo de infante es un delito permanente, pues «no cesan sus efectos con la sustracción misma del menor, sino hasta que esta víctima aparece». Esta interpretación judicial reconoce el daño continuo sufrido por la familia y la víctima.
De Robo a Segregación Familiar: El Nuevo Enfoque Legal
Con esta resolución, se podría girar una nueva orden de aprehensión contra Esther Alejandra «A». Fuentes judiciales indican que el nuevo enfoque podría no ser solo por el «robo», sino por el delito de «haber segregado al menor de su familia», una figura legal que encapsula mejor el daño prolongado infligido al joven y a sus padres.
Este fallo no solo representa una esperanza de justicia para la familia de «Chavita», sino que tiene implicaciones monumentales. Podría permitir la reactivación de cientos de casos de desaparición de menores en todo México que se consideraban legalmente cerrados por el paso del tiempo. Es un momento en que el sistema judicial parece alinear su lógica con la realidad del trauma humano, reconociendo que la herida de una desaparición permanece abierta hasta el día del reencuentro.


TE PODRÍA INTERESAR