En política y en justicia, la tentación del poder absoluto ha sido un tema recurrente. Jean-François Revel y Almudena Negro lo advirtieron en sus libros La Tentación Totalitaria: la deriva hacia la expansión desmedida del poder es un fenómeno que acecha tanto a ideologías como a instituciones.
En el ámbito judicial, esta tentación adopta una forma particular: el Neoconstitucionalismo, una corriente que, aunque busca promover valores universales como los derechos humanos, en ocasiones incita a los juzgadores a exceder los límites de sus competencias constitucionales.
El caso Oaxaca: ¿hasta dónde puede llegar la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfrentó recientemente un caso emblemático sobre los límites de su actuación. El Congreso de Oaxaca reformó su Constitución local para empatar las elecciones gubernamentales con las presidenciales, lo que implicó reducir el próximo periodo de gobierno a dos años.
El Partido Acción Nacional (PAN) interpuso una acción de inconstitucionalidad, argumentando que la reforma no consideraba medidas para garantizar la paridad de género.
¿Qué se discutió?
Un proyecto de resolución proponía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara la reforma, argumentando que no cumplía con el principio de paridad de género establecido en la Constitución federal. Además, sugería que el Congreso local debía prever escenarios futuros, como la posibilidad de que una mujer ganara la elección.
¿Qué decidió la SCJN?
Por mayoría, las ministras y ministros rechazaron el proyecto. Consideraron que: No corresponde al Poder Judicial legislar.
La reforma estatal no violaba directamente la Constitución, y el análisis debía limitarse a lo plasmado en la norma, no a especulaciones sobre posibles escenarios futuros.
El neoconstitucionalismo: ¿una buena intención con riesgos?
El Neoconstitucionalismo parte de un propósito loable: garantizar principios como la paridad, la justicia y los derechos humanos. Sin embargo, cuando se lleva al extremo, puede inducir a los tribunales a:
- Invadir funciones legislativas: Dictar normas o modificar leyes, algo que corresponde exclusivamente a los Congresos.
- Realizar suposiciones futuristas: Resolver sobre lo que “podría” suceder, en lugar de limitarse a los hechos normativos concretos.
Esta tendencia erosiona la separación de poderes, un principio fundamental en cualquier democracia funcional.
¿Qué implica la soberanía legislativa?
La Constitución establece que los Congresos locales tienen autonomía para legislar dentro de su ámbito de competencia. Esto incluye definir las normas que aseguren la paridad de género en sus procesos electorales.
En este caso, la SCJN reconoció correctamente que:
El diseño de normas para garantizar la paridad es una facultad soberana de los Congresos locales.
El Poder Judicial no debe dictar cómo actuar, sino evaluar si las normas aprobadas violan los principios constitucionales.
La nueva Corte y el reto de los límites
La próxima elección de integrantes de la SCJN plantea una cuestión crítica: ¿cómo garantizar que el Tribunal Constitucional no sucumba a la tentación de desbordar sus funciones?
Un Poder Judicial que actúe como árbitro imparcial, y no como legislador, es esencial para:
- Proteger el equilibrio entre poderes.
- Salvaguardar la confianza ciudadana en las instituciones.
Una lección sobre los límites del poder
El caso Oaxaca deja una enseñanza fundamental: incluso las mejores intenciones, como garantizar la paridad de género, deben respetar los límites constitucionales.
La SCJN tiene la responsabilidad de actuar con prudencia, defendiendo la Constitución sin invadir las competencias de otros poderes. En un contexto donde las reformas judiciales y legislativas están en constante tensión, la independencia y el respeto a los roles de cada institución son el pilar para preservar nuestra democracia.
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