Recibir el salario en una cuenta bancaria no significa que ese dinero esté completamente protegido frente a un embargo fiscal. Aunque la legislación mexicana establece límites para el embargo del salario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para inmovilizar cuentas bancarias, incluidas las de nómina, cuando existen adeudos fiscales en determinadas circunstancias.
La medida puede tomar por sorpresa porque el banco ejecuta primero el bloqueo y el aviso oficial llega después. Sin embargo, la autoridad solo puede aplicar este procedimiento en los casos previstos por la ley.
El SAT puede inmovilizar cuentas sin avisar previamente
El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para ordenar la inmovilización de depósitos bancarios sin necesidad de notificar previamente al titular de la cuenta.
El procedimiento inicia cuando la autoridad envía la orden directamente a la institución financiera o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El banco dispone de hasta tres días hábiles para ejecutar el bloqueo y posteriormente, el SAT cuenta con otros tres días para informar al contribuyente mediante el Buzón Tributario, estrados o edictos.
Esto significa que una persona puede descubrir que su cuenta está inmovilizada antes de recibir la notificación oficial.
¿En qué casos puede ocurrir?
La inmovilización únicamente puede aplicarse cuando existe un crédito fiscal que ya es exigible, es decir:
- Cuando el crédito fiscal ya es firme, es decir, la deuda fue determinada por el SAT, notificada correctamente y el contribuyente no la impugnó dentro del plazo legal.
- Cuando el crédito está siendo impugnado, pero el contribuyente no otorgó una garantía suficiente o la autoridad considera que no puede localizarlo o que los bienes previamente embargados no cubren el adeudo.
En cualquiera de estos escenarios, el SAT puede ordenar el bloqueo de las cuentas bancarias hasta cubrir el monto del adeudo actualizado, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
La cuenta de nómina también puede ser inmovilizada
Muchas personas creen que las cuentas donde reciben su salario están totalmente protegidas, pero no es así. La autoridad puede inmovilizar cuentas de cheques, ahorro, inversión, nómina y prácticamente cualquier depósito bancario registrado a nombre del contribuyente.
Sin embargo, esto no significa que todo el salario pueda ser embargado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el salario mínimo no puede ser embargado, compensado ni descontado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que únicamente el excedente del salario mínimo puede ser objeto de embargo para cumplir obligaciones civiles o mercantiles, y aun así solo hasta un límite del 30%.
La excepción ocurre cuando se trata del pago de pensiones alimenticias, ya que en esos casos el embargo puede aplicarse sobre todo el excedente del salario mínimo conforme lo determine la autoridad competente.
¿Qué cuentas no pueden ser bloqueadas?
La legislación fiscal protege expresamente las cuentas individuales para el retiro administradas por las AFORE. Las aportaciones obligatorias y voluntarias no pueden ser embargadas para cubrir créditos fiscales.
No obstante, la Suprema Corte recientemente abrió una excepción importante: cuando existe una deuda por pensión alimenticia y el deudor carece de otros bienes embargables, parte del ahorro para el retiro sí puede utilizarse para garantizar esa obligación.
¿Qué puede hacer el contribuyente?
Si el SAT inmoviliza una cuenta bancaria, el contribuyente todavía tiene opciones para recuperar el acceso a sus recursos. Una de ellas consiste en ofrecer una garantía distinta para sustituir el embargo. Entre las garantías que acepta el Código Fiscal de la Federación se encuentran depósitos en efectivo, cartas de crédito bancarias, hipotecas, prendas, fianzas, obligaciones solidarias de terceros o incluso otros bienes embargables.
Una vez presentada la garantía, la autoridad debe resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no emite respuesta dentro de ese periodo, la institución financiera debe levantar la inmovilización de la cuenta.
¿Comó impugnar el bloqueo?
Cuando el contribuyente considera que el embargo fue ilegal o improcedente, puede acudir a diferentes vías legales. Entre ellas se encuentran el recurso de revocación ante el propio SAT, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el juicio de amparo cuando considere que se vulneraron derechos constitucionales.
Además, la legislación establece que no procede el embargo cuando el crédito fiscal ya fue impugnado y se encuentra debidamente garantizado conforme a la ley.
Especialistas en materia fiscal recomiendan atender oportunamente cualquier notificación emitida por el SAT y, en caso de existir diferencias con la autoridad, impugnar los créditos fiscales dentro de los plazos legales o presentar las garantías correspondientes.
De esa forma se puede evitar que la autoridad recurra a medidas como la inmovilización de cuentas bancarias, incluyendo aquellas donde los trabajadores reciben su salario cada quincena o cada mes.


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