Resico: quién puede estar y cómo saber tu régimen fiscal

¿Estás en Resico? Conoce cómo consultar tu régimen fiscal, cuánto ISR pagas, qué pasa con el IVA y cuáles son tus obligaciones ante el SAT.

Si eres trabajador independiente, profesionista, comerciante o rentas un inmueble, es posible que estés inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Este esquema fue creado para facilitar el cumplimiento fiscal de las personas físicas mediante tasas reducidas de ISR y un cálculo más sencillo.

Sin embargo, estar en Resico no significa que dejes de pagar impuestos ni que desaparezcan tus obligaciones ante el SAT. Además, no todas las personas pueden tributar bajo este régimen.

¿Qué es el Resico y quiénes pueden estar?

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) permite que determinadas personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento paguen ISR con tasas que van de 1% a 2.5%, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la Ley del ISR.

Uno de los principales requisitos es que los ingresos propios de las actividades sujetas al régimen no hayan excedido 3.5 millones de pesos en el ejercicio anterior. Quienes comienzan actividades pueden optar por Resico si estiman que no rebasarán ese límite.

El régimen también contempla reglas específicas para quienes, además, reciben ingresos por salarios o intereses, por lo que no basta con revisar únicamente cuánto dinero se gana al año.

¿Cómo saber si estás en Resico?

La forma más sencilla de comprobar tu régimen fiscal es consultar tu Constancia de Situación Fiscal. El documento muestra la información registrada ante el SAT y permite identificar el régimen en el que estás inscrito.

Para obtenerla debes ingresar al portal del SAT, acceder con tu contraseña o e.firma y seleccionar la opción para generar la Constancia de Situación Fiscal. Después, revisa el apartado donde aparecen tus regímenes fiscales. Si tributas bajo este esquema deberá aparecer “Régimen Simplificado de Confianza”. El documento también puede obtenerse mediante SAT Móvil.

¿Cómo se calcula el ISR en Resico?

Una de las principales diferencias frente a otros regímenes es que el ISR se determina directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin restar gastos o deducciones para calcular este impuesto.

Las tasas mensuales son:

Ingreso mensual cobradoTasa de ISR
Hasta $25,0001%
De $25,000.01 a $50,0001.10%
De $50,000.01 a $83,333.331.50%
De $83,333.34 a $208,333.332%
De $208,333.34 hasta $3.5 millones2.50%

Por ejemplo, si una persona cobra 40 mil pesos en un mes y le corresponde la tasa de 1.10%, el ISR sería de 440 pesos, antes de considerar retenciones u otras circunstancias particulares. Las tasas se aplican al ingreso gravado sin IVA.

¿Resico también paga IVA?

Sí. Las tasas reducidas de Resico corresponden al ISR, no al IVA. Si la actividad está gravada con IVA, este impuesto debe determinarse por separado conforme a las reglas de la Ley del IVA.

Además, el IVA que una persona física paga en determinados gastos puede ser acreditable si se cumplen los requisitos correspondientes. El hecho de estar en Resico no elimina esta obligación.

¿Qué obligaciones tienes si estás en Resico?

Quienes tributan en este régimen deben expedir los CFDI correspondientes por sus actividades, presentar sus declaraciones mensuales y cumplir con las demás obligaciones fiscales aplicables.

El pago mensual de ISR debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente. La declaración está prellenada con información de los comprobantes fiscales emitidos durante el periodo.

También deben presentar la declaración anual en abril del año siguiente, considerando los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin incluir IVA ni aplicar deducciones para determinar el ISR de Resico. Los pagos mensuales de ISR realizados durante el año pueden disminuirse en la declaración anual.

¿Debes tener Buzón Tributario si estás en RESICO?

Sí, las personas físicas que tributan en Resico deben habilitar el Buzón Tributario. Para quienes se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en este régimen, el SAT estableció como fecha límite el 1 de enero de 2027.

Además, el SAT establece facilidades para las personas físicas de RESICO, entre ellas quedar relevadas de enviar mensualmente la contabilidad electrónica y de presentar la DIOT, conforme a la regla fiscal correspondiente.

¿Qué pasa si superas los 3.5 millones de pesos?

Si durante el año tus ingresos exceden los 3.5 millones de pesos, dejas de cumplir una de las condiciones para permanecer en Resico. La Ley del ISR establece que, a partir del mes siguiente a aquel en que se rebase el límite, dejan de aplicarse las disposiciones del régimen y corresponde tributar bajo el esquema fiscal que corresponda.

Por eso es importante revisar periódicamente tus ingresos y tu situación fiscal. RESICO puede simplificar el pago del ISR, pero mantener los beneficios depende de cumplir con las reglas y presentar correctamente las declaraciones.

Paloma Franco
Paloma Franco
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