Pensión Bienestar 2026: multas y cárcel por cobro indebido
Pensión Bienestar 2026 no funciona como una cuenta bancaria heredable. Piensa en este apoyo como una membresía personal e intransferible: mientras el titular está con vida, el beneficio existe; cuando fallece, el derecho termina automáticamente. El error más común es creer que, por tratarse de un apoyo social, “nadie revisa” si se retira el dinero después. Esa suposición puede salir muy cara.
Lo que está realmente en juego no son solo 3,100 pesos bimestrales, sino posibles responsabilidades por fraude, devolución de recursos y hasta consecuencias penales. Las Reglas de Operación de la Secretaría de Bienestar establecen que el apoyo es exclusivo del titular. Si un familiar retira el dinero después del fallecimiento —aunque haya sido por desconocimiento o necesidad— puede enfrentar sanciones económicas y un proceso legal.

En 2026, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores entrega 3,100 pesos por bimestre. Imagina que una persona fallece y el familiar retira dos depósitos más “para cubrir gastos”. Estamos hablando de 6,200 pesos que la autoridad puede exigir de regreso, más posibles multas. Si se acredita intención de aprovecharse del recurso, el problema escala. Si te dicen que “puedes retirar lo que ya cayó aunque haya fallecido”, no aceptes.
Además del dinero, está en juego tu tranquilidad jurídica. Un movimiento indebido puede generar una investigación administrativa. El sistema cruza datos con el Registro Civil y otras bases gubernamentales. No es inmediato, pero ocurre.
Qué sí puedes hacer legalmente: el pago de marcha
Aunque la pensión no se hereda, existe un apoyo llamado pago de marcha. Es un pago único, no acumulable y no sustituye bimestres pendientes. En 2026 los montos son:
Adultos mayores: 3,100 pesos
Personas con discapacidad: 1,600 pesos
Mujeres Bienestar: 1,500 pesos
Solo puede solicitarlo la persona adulta auxiliar previamente registrada en el programa. Aquí hay un punto crítico: si el beneficiario no registró auxiliar en vida, nadie podrá acceder a este apoyo.
El trámite exige notificar el fallecimiento, presentar acta de defunción original, identificación oficial vigente y no haber cobrado ningún depósito posterior al deceso. El plazo es estricto: dos bimestres posteriores al fallecimiento. Si se deja pasar ese tiempo, el derecho se pierde.
Una vez notificado en el Módulo de Atención o vía telefónica, el pago se emite en el siguiente bimestre. No hacerlo a tiempo significa perder el único apoyo disponible y, peor aún, exponerse a sanciones si alguien retira recursos después.

Comparativa estratégica: qué hacer y qué evitar
Opción A: No informar el fallecimiento y seguir retirando el dinero.
Ventaja: Liquidez inmediata.
Riesgo: Devolución obligatoria, multas, posible proceso penal. Es donde más se pierde, no solo dinero, sino estabilidad legal.
Opción B: Informar el fallecimiento de inmediato y solicitar el pago de marcha dentro del plazo.
Ventaja: Acceso legal a un apoyo único y cierre correcto del expediente.
Riesgo: Ninguno si se cumple el procedimiento. Es la vía más segura.
Opción C: No retirar más depósitos pero tampoco notificar.
Ventaja: Evitar el cobro indebido inmediato.
Riesgo: El sistema puede detectar el fallecimiento por cruce de datos y generar observaciones. Además, podrías perder el derecho al pago de marcha por no cumplir el plazo.
La decisión correcta es clara: notificar cuanto antes y no tocar recursos posteriores al fallecimiento. Es el único camino que protege tu patrimonio y tu historial legal.
Lo que muchos no saben sobre la herencia
La Pensión Bienestar no forma parte de un juicio sucesorio. No se pueden reclamar bimestres atrasados ni integrarla a una herencia. Es un derecho individual e intransferible. Creer que “como era de mi mamá, me corresponde” es un error jurídico.
También desapareció el trámite presencial de supervivencia; hoy las verificaciones son administrativas. Eso significa que el sistema puede detectar inconsistencias sin que nadie acuda físicamente.

Qué hacer desde hoy
Si eres familiar de un beneficiario:
- Verifica si existe persona adulta auxiliar registrada.
- En caso de fallecimiento, no retires ningún depósito posterior.
- Notifica de inmediato en el Módulo de Atención o vía telefónica.
- Reúne acta de defunción e identificación oficial.
- Solicita el pago de marcha dentro del plazo de dos bimestres.
Actuar rápido no solo evita problemas, también asegura el único apoyo disponible de forma legal. Ignorar el procedimiento puede convertir una situación familiar difícil en un problema financiero y penal.
Nota: Los datos presentados son informativos con referencia a febrero de 2026. Las condiciones pueden variar según el contexto y la situación del beneficiario. La decisión final es responsabilidad del lector.


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