Ingresos que no pagan ISR 2026 no significa que todo lo que recibes esté libre de impuestos. Piensa en esto como un cajero automático que parece entregarte dinero completo, pero al final descuenta comisiones invisibles si no lees las letras pequeñas. Con el Impuesto Sobre la Renta pasa algo similar: algunos recursos están totalmente exentos, otros solo hasta cierto tope, y el excedente sí se grava.
La base legal está en el artículo 93 de la Ley del ISR y en los valores actualizados de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicados por el Inegi. En 2026, la UMA vale 117.31 pesos diarios, 3,566.22 mensuales y 42,794.64 anuales. Estos números no son técnicos irrelevantes: determinan cuánto de tu aguinaldo, pensión o indemnización está libre de impuesto.

Lo que realmente está en juego en 2026
Lo que está en riesgo no es solo un trámite fiscal, es tu flujo de efectivo, tu declaración anual y posibles retenciones indebidas. Un error puede significar pagar miles de pesos de más o enfrentar aclaraciones ante el SAT.
Por ejemplo, el aguinaldo está exento hasta 30 UMAs anuales. En 2026 eso equivale a poco más de 3,500 pesos por UMA mensual multiplicado en proporción anual. Si recibes 40,000 pesos de aguinaldo y el límite exento ronda los 3,500 pesos por UMA mensual ajustado a 30 UMAs anuales, el excedente sí genera ISR. Lo mismo aplica para prima vacacional y PTU, exentas hasta 15 UMAs por concepto.
En el caso de pensiones y jubilaciones, están exentas hasta 15 UMAs diarias. Si la suma de tus pensiones supera ese límite, el excedente paga impuesto. Aquí muchos adultos mayores cometen un error: creen que cada pensión se mide por separado. No es así. Se suman todas. Si te dicen que “no importa el total porque vienen de distintas instituciones”, no aceptes.
En la venta de casa habitación, la exención alcanza hasta 700,000 UDIS siempre que cumplas requisitos y no hayas usado el beneficio previamente. Si la ganancia rebasa ese monto, el excedente paga ISR. Vender sin revisar esto puede costarte cientos de miles de pesos.
También están exentos, bajo condiciones, herencias, donativos entre familiares directos, pensión alimenticia, seguros de vida, aportaciones a Afore y subcuentas de vivienda. Pero cada rubro tiene reglas específicas. El desconocimiento no te exime.

Comparativa estratégica: dónde puedes pagar de más
Opción A: No revisar límites y confiar en el recibo de nómina. Ventaja: comodidad. Riesgo: que tu patrón retenga de más o que declares incorrectamente y pagues diferencias después.
Opción B: Revisar topes de UMA y sumar correctamente todos tus ingresos exentos. Ventaja: control total y menor probabilidad de pagar ISR indebido. Riesgo: dedicar tiempo a entender la norma.
Opción C: Delegar todo a un tercero sin verificar. Ventaja: ahorro de tiempo inicial. Riesgo: errores que pueden costar multas, recargos o pagos innecesarios.
La opción más segura es la B: entender los límites en UMAs, verificar montos y confirmar cómo se integran tus ingresos. Donde más se pierde es en la A y C, cuando se asume que “si me lo depositaron así, está correcto”.
Prestaciones laborales y pagos extraordinarios
Los pagos por tiempo extra y labor en días de descanso están exentos totalmente si percibes salario mínimo y no rebasas límites legales. Para quienes ganan más, solo 50% está exento, con tope de cinco UMAs por semana.
Las indemnizaciones y primas de antigüedad están exentas hasta 90 UMAs por año de servicio. Si trabajaste 10 años, multiplica 90 UMAs por 10. Lo que exceda paga impuesto. Este cálculo puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación justa o una que reduce tu ingreso real.
Los viáticos están exentos solo si se comprueban con facturas y se usan en servicio del patrón. Sin comprobación, pueden convertirse en ingreso gravable.
Intereses bancarios y fondos de ahorro
Los intereses en cuentas de nómina o ahorro no pagan ISR si el saldo promedio diario no excede cinco UMAs anuales. Superar ese límite cambia el tratamiento fiscal.
Los recursos de cajas y fondos de ahorro empresariales tampoco pagan ISR si cumplen requisitos de deducibilidad. Si el esquema no está correctamente constituido, puede volverse gravable.

Qué hacer desde hoy
Primero, identifica qué ingresos recibes en 2026 y clasifícalos según el artículo 93. Segundo, convierte los límites en UMAs a pesos con los valores vigentes. Tercero, suma correctamente cuando la ley lo exija, especialmente en pensiones. Cuarto, verifica en tu recibo de nómina y constancias anuales que las retenciones coincidan con los límites exentos.
No se trata de evadir impuestos, sino de no pagar de más por desconocimiento. El SAT no devuelve automáticamente lo que pagaste indebidamente si no lo reclamas.
Nota: Los datos presentados son informativos con referencia a febrero de 2026. Las condiciones pueden variar según el contexto y la situación del contribuyente. La decisión final es responsabilidad del lector.


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