Inicio la nueva versión del “Estado de excepción” con las órdenes ejecutivas donde “… probablemente México no quiera eso, pero tenemos que hacer lo correcto”. Donalp Trump
Desde aquel conspiranoico ataque del 11 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas en Nueva York y el Pentágono en Washington D.C., Estados Unidos instrumentó la “guerra contra el terrorismo” para intervenir en la configuración del mundo a través de sus multifacéticas guerras preventivas; esa nueva forma de ilegalidad, sostiene dos discursos: la legítima defensa del estado y la guerra preventiva frente a la lucha contra el terrorismo, ambos, implicaron la construcción de un “escenario de ilegalidad” frente al “enemigo” y la restricción de derechos fundamentales de todos los ciudadanos del mundo a partir de la “excepcionalidad».
EU con la excusa del “discurso de la seguridad” y de la “guerra contra el terrorismo”, ha ido en forma gradual instaurando prácticas y discursos que limitan derechos y garantías constitucionales de sus propios nacionales y de los ciudadanos del mundo entero.
Desde el 2001 se intensificó el “modelo de la seguridad” y se fijó la idea de que éste es un valor que se encuentra por encima de los valores de la misma democracia y de los derechos humanos de todas las personas.
Intervencionismo militar americano
La “Patriot Act” significó un salto cualitativo en distintos ámbitos de intervención del poder, ya que se verifican verdaderos espacios de excepción dentro de la legalidad ordinaria, también, proporciona a los funcionarios federales un mayor poder y libertad de actuación para rastrear e interceptar comunicaciones telefónicas y electrónicas, para imponer el cumplimiento forzoso de la ley y contrarrestar la creciente inteligencia extranjera, tal y como sucede con el Secretario del Tesoro y el Fiscal General a quienes se otorga facultades meta constitucionales y poderes reguladores.
La “Patriot Act” es un eslabón del plan estratégico contra el terrorismo, integrado la Ley de Autorización para Uso de la Fuerza Militar, La Ley de Seguridad Nacional (USA Homeland Security Act of 2002), la Ley de Reforma de la Inteligencia y Prevención del Terrorismo (Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act of 2004 -IRTPA-) y las “múltiples órdenes ejecutivas dictadas por el Presidente”, entre las que destaca la Orden Militar de 13 de noviembre de 2001.
La lista negra de Trump
La “ley de cooperación internacional en asuntos penales” de 1996 posibilitó a EU, a través del Departamento de Estado, crear la lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO), y establecer mecanismos de persecución y sanciones específicas para las entidades incluidas en ella.
En el caso de los carteles, lleva años sobre la mesa su integración, a pesar de que -a falta de un objetivo político o ideológico y con el lucro como fin último- no encajen en la descripción tradicional de grupos terroristas, por lo que el Departamento de Estado puede resolver que los grupos propuestos no cumplen con los criterios legales en la Oficina de Contraterrorismo (CT).
El Congreso americano lo propuso en 2011, sin éxito, y en septiembre de 2022, el gobernador de Texas, el republicano Greg Abbott emitió una orden ejecutiva con ese objetivo y dio instrucciones al Departamento de Seguridad Pública del estado que multiplicará sus esfuerzos para proteger a los texanos de la «crisis del fentanilo”; al año, 21 fiscales generales republicanos le pidieron al entonces presidente, Joe Biden, que ordenara la inclusión de las organizaciones mexicanas dedicadas al narcotráfico en el listado.
Aunque para Tom Homan -zar de la frontera-, los carteles «han matado más estadounidenses que cualquier organización terrorista del mundo”, la orden ejecutiva de Trump no especifica qué carteles incluir en la lista, sino que ordena al secretario de Estado que proponga los nombres y al Departamento de Estado que en un plazo de 14 días emitir la recomendación respecto a la designación de cualquier cártel como organización terrorista.
Para justificar el pretendido acto inquisidor, se ha definido que las actividades de los cárteles “amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional ” pues controlan casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera con México y “en ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad”.
La ley de capos
Para combatir a las organizaciones mexicanas que controlan el tráfico de drogas, el gobierno estadounidense ha utilizado de forma constante la “ley de designación de cabecillas de narcóticos extranjeros” de 1999, más conocida como la «ley de capos» (Kingpin Act), cuyo fin fue negar a aquellos que son considerados figuras de peso en el tráfico internacional de estupefacientes, a sus empresas y sus agentes, el acceso al sistema financiero americano, así como la posibilidad de hacer negocios con compañías y ciudadanos estadounidenses.
Los principales efectos de estar en la lista de «grupos terroristas extranjeros» son financieros, ya que la designación facilita a EU, el bloqueo de flujos de capital y el combate al blanqueo de activos; también, perseguir a aquellos que les proporcionen servicios o «apoyo material”, ser castigados con multas o con penas de hasta 20 años de prisión, o incluso la cadena perpetua si hay una muerte de por medio, aunque no está claro cómo se aplicaría, por ejemplo, a vendedores de drogas en Estados Unidos, cuyos clientes mueran por sobredosis.
Conclusión Biopolítica
En Estados Unidos el tráfico de heroína, cocaína, metanfetamina y ahora fentanilo es la principal fuente de ingresos de los cárteles, la ONU estima ganancias promedio anuales de USD 12 mil 84 millones.
P.D. Entre lo correcto o lo adecuado; lo debido o lo justo; lo honesto o lo decente… y, los tristes y afligidos 50 millones de drogadictos americanos.


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