Este martes, a las 17:00 horas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la validez del Decreto 55/2025, firmado por el gobernador de Yucatán, Joaquín Díaz Mena, que reformó la Constitución local para modificar de fondo el funcionamiento del Poder Judicial en la entidad.
La decisión es relevante porque el decreto establece que jueces y magistrados puedan permanecer más tiempo en el cargo y, además, introduce su elección mediante voto popular. Tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como el Poder Ejecutivo Federal impugnaron la reforma por considerar que vulnera principios constitucionales de independencia judicial.
¿Qué dice el decreto?
El Decreto 55/2025 fue aprobado por el Congreso de Yucatán y publicado el 5 de marzo de este año en el Diario Oficial del Estado. Entre los cambios más destacados se encuentran:
Duración de cargos: Magistradas, magistrados, juezas y jueces ejercerán durante nueve años, con posibilidad de reelección.
Elección popular: Los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, de los tribunales laborales y de primera instancia serán elegidos por voto ciudadano en los mismos comicios locales ordinarios.
Tribunal de Disciplina Judicial: Se crea un órgano con atribuciones para sancionar a jueces y magistrados por faltas administrativas o penales, también electo por voto popular.
Órgano de Administración Judicial: Sustituye al Consejo de la Judicatura y estará integrado por cinco personas designadas por los tres poderes, con atribuciones en carrera judicial, presupuesto y organización interna.
Extensión de periodos actuales: Varias magistraturas en funciones podrán continuar hasta el año 2036, lo que en la práctica alarga de manera significativa su permanencia.
El punto de la controversia
De acuerdo con los promoventes de la acción de inconstitucionalidad, la reforma vulnera principios básicos de la Constitución federal:
Independencia judicial: porque los jueces y magistrados pasarían a depender de campañas electorales, lo que podría exponerlos a intereses políticos.
Separación de poderes: al permitir que los tres poderes estatales influyan en la selección de candidatos y en la integración del nuevo órgano de administración.
Prórroga de mandatos: al extender el tiempo en el cargo de magistrados ya en funciones, lo que se interpreta como una alteración retroactiva de sus nombramientos.
Lo que decidirá la Corte
El Pleno de la SCJN, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, analizará si el decreto es válido o si debe declararse su invalidez. Para ello se necesitan al menos ocho votos de los ministros. De avalarse su inconstitucionalidad, los jueces y magistrados de Yucatán seguirían en su esquema actual de designación por el Congreso del Estado.


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