Jurisprudencia histórica: no prescribe el abuso sexual infantil en la vía civil
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un precedente judicial sin retorno en el combate a la violencia sexual infantil. Por unanimidad, los ministros confirmaron la condena civil en contra del productor Luis de Llano Macedo, por el abuso sexual cometido contra la artista Sasha Sokol, ocurrido hace más de 30 años, cuando ella tenía 14 años y él 39.
Este fallo no solo ratifica la responsabilidad del productor, sino que establece jurisprudencia definitiva: en casos de abuso sexual infantil no aplica la prescripción civil, siempre que la acción penal esté impedida. Es decir, las víctimas no pierden el derecho a demandar por el paso del tiempo.
Un caso que rompe silencios y tiempos
El camino no ha sido fácil. En 2022, Sasha Sokol, exintegrante de Timbiriche, rompió el silencio y denunció públicamente que había sido víctima de abuso por parte de quien fuera su productor y figura de poder en la adolescencia. Aquella confesión movilizó a la opinión pública y abrió un debate nacional sobre el abuso, la impunidad y el uso del poder en la industria del entretenimiento.
El caso escaló rápidamente a los tribunales. En septiembre de 2023, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a De Llano a pagar una indemnización, tomar un curso de sensibilización en género y violencia sexual, y ofrecer una disculpa pública. Pero la batalla legal no terminó ahí: el productor promovió un amparo, apelando errores procesales y argumentando prescripción.
La Corte responde: ningún abuso sexual infantil queda en el olvido
El proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue contundente: aplicar la prescripción sería negar el acceso a la justicia, y con ello, vulnerar los derechos humanos fundamentales de las víctimas, entre ellos la integridad personal, la seguridad sexual y el derecho a vivir libres de violencia.
El fallo deja claro que, en casos de abuso sexual infantil, no es necesario contar con pruebas directas que acrediten de forma indiscutible los hechos, ya que estos delitos suelen ocurrir en entornos de poder, con realización oculta, donde la víctima, por edad o miedo, no tiene posibilidad de denunciar en su momento.
Argumentos desechados: el productor cuestionó sin sustento
Luis de Llano intentó revertir la condena alegando:
- Omisión de incluir a terceros en el juicio
- Mala valoración de pruebas y testimonios
- Uso erróneo de la perspectiva de género
- Prescripción por el tiempo transcurrido
Pero la Corte fue clara: los agravios fueron infundados. La argumentación ignoró que el acceso a la justicia es un derecho superior, y que la aplicación mecánica de la prescripción beneficiaría a los agresores y revictimizaría a las víctimas.
La justicia se abre camino: un mensaje para México
Este fallo no solo hace justicia a Sasha Sokol, sino que abre la puerta para cientos de víctimas que, por miedo, edad o imposibilidad, no pudieron denunciar a tiempo. La jurisprudencia generada sienta un precedente histórico para el derecho civil en México, al reconocer que los abusos sexuales contra menores no deben tener caducidad jurídica.
Sasha Sokol buscaba también que el Poder Judicial reconociera expresamente el abuso sexual en la sentencia. Aunque no se otorgó ese punto, la condena moral, pública y legal ya se ha impuesto: el daño está acreditado y el agresor, identificado.
¿Qué implica esta sentencia para futuras generaciones?
Este precedente significa que ni el tiempo ni el silencio protegerán más a los abusadores. Se derriba así uno de los mayores obstáculos que enfrentan las víctimas: el temor a que sea “demasiado tarde” para denunciar. En adelante, cada testimonio tendrá oportunidad de ser escuchado y juzgado, sin importar cuándo fue el delito.
La historia de Sasha Sokol es también la historia de miles. Y la sentencia de hoy marca un antes y un después para la justicia mexicana.


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