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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo trascendental este 13 de mayo de 2025, estableciendo jurisprudencia que obliga a que las licencias de paternidad sean similares en duración a las de maternidad (aproximadamente tres meses), un golpe contra la discriminación laboral y un impulso a la corresponsabilidad en el cuidado infantil.
Esta decisión judicial marca un hito en la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral y familiar en México, con profundas implicaciones culturales y sociales.
El Fallo de la Suprema Corte: Un Mandato de Igualdad
Con una mayoría calificada de nueve votos a favor, el pleno de la SCJN invalidó una porción del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de Estado y Municipios de Baja California Sur. Dicha legislación local otorgaba únicamente 10 días hábiles a los padres por licencia de paternidad y por adopción, una disparidad considerable frente a los tres meses que en promedio se otorgan por maternidad.
El máximo tribunal estableció jurisprudencia, lo que significa que su criterio es ahora obligatorio y sienta un precedente para casos futuros en todo el país. La esencia del fallo es clara: la licencia de paternidad debe ser similar en tiempo y condiciones a la de maternidad. El caso se originó a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Argumentos Clave: Contra Roles de Género y Discriminación Laboral
La SCJN fundamentó su decisión en argumentos sólidos contra la perpetuación de roles de género y la discriminación:
* Desmantelando Estereotipos: Se consideró que la norma anterior de Baja California Sur perpetuaba roles tradicionales al asumir implícitamente que el cuidado de los hijos y las labores del hogar recaen primordialmente en la mujer, limitando así la participación activa del padre o de la pareja en estas responsabilidades fundamentales.
* Corresponsabilidad Parental: El fallo impulsa la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos desde el nacimiento o la adopción, reconociendo que ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de involucrarse.
* Salud Materna: Se reconoció también el derecho de la madre a una adecuada recuperación física y emocional postparto, y se argumentó que una licencia de paternidad extendida permite al padre brindar el apoyo y cuidado necesarios tanto al recién nacido como a la madre.
* Combate a la Discriminación Laboral Femenina: Un punto crucial es que la disparidad en las licencias contribuye a la discriminación laboral contra las mujeres. Al asumir que las mujeres tomarán ausencias más prolongadas, los empleadores pueden mostrar reticencia a contratarlas o promoverlas. Equiparar las licencias busca mitigar este «efecto inintencionado»
Implicaciones y Alcance Nacional: Una Ola de Cambios
La naturaleza jurisprudencial de este fallo implica que trabajadores en otros estados de la República pueden ahora promover juicios de amparo o acciones legales similares para exigir que las legislaciones locales se ajusten a este criterio de igualdad en las licencias de paternidad. Esto podría desencadenar una ola de reformas legislativas a nivel estatal y federal.
Si bien la propuesta original del Ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, sugería un piso de dos meses con aumentos progresivos, el pleno optó por no fijar un número exacto de días, dejando esa determinación a los criterios legislativos, pero siempre bajo el principio de similitud con la licencia de maternidad.
Restablecimiento de Derechos de Lactancia
Adicionalmente, la Suprema Corte también invalidó la porción de la ley de Baja California Sur que limitaba el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a un solo descanso de una hora diaria. Con esta decisión, se restablece la disposición previa más favorable, que ofrece la opción de tomar dos descansos extraordinarios de media hora cada uno, o bien, uno de una hora, durante la jornada laboral para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que debe ser proporcionado por el empleador.
«Desde este punto de vista me parece que la principal razón que nos debe llevar a considerar que la norma es discriminatoria es el efecto inintencionado que tiene esta diferencia de trato al general, que las personas empleadoras contraten y den menos oportunidades a las mujeres, al asumir que saldrán por más tiempo del trabajo.» – Argumento de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf durante la sesión de la SCJN.
Otros Casos Legales Relevantes del Día
En otras noticias del ámbito legal y judicial de este martes: * Facilitación del Divorcio: El partido Movimiento Ciudadano ha presentado una propuesta en un congreso local para facilitar los procesos de divorcio, eliminando la necesidad de demostrar una causa específica para la disolución del matrimonio.
* Prohibición de Narcocorridos: El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, anunció que enviará al Congreso estatal una iniciativa de ley para modificar el Código Penal con el objetivo de prohibir los narcocorridos, centrándose en sancionar la apología del delito. Estos desarrollos reflejan un dinamismo en el sistema legal mexicano, abordando desde derechos fundamentales y equidad de género hasta la respuesta del Estado ante expresiones culturales vinculadas a la criminalidad.
¿Qué opinas sobre la decisión de la SCJN de equiparar las licencias de paternidad? ¿Crees que fomentará una mayor igualdad en los hogares y centros de trabajo? ¡Deja tu comentario!
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