Profeco informa qué cargos al comprar boletos sí son legales y debes pagar

Profeco aclara qué cargos pueden cobrar las boleteras y cuándo una comisión por comprar boletos puede ser considerada una irregularidad.

Comprar boletos para un concierto o espectáculo puede terminar costando más de lo que inicialmente aparece anunciado debido a los cargos por servicio, comisiones u otros conceptos. Sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró que estos cobros no son ilegales por sí mismos, siempre que el comprador conozca el precio total antes de autorizar el pago.

El titular de la Profeco, Iván Escalante, explicó que las boleteras pueden incluir cargos adicionales, pero deben informar al consumidor cómo se integra el precio final. El problema aparece cuando un boleto se anuncia con una cantidad y, después de completar la operación, se agrega un cobro que no había sido informado.

¿Qué cargos puede cobrar una boletera legalmente según Profeco?

Los cargos por servicio, comisiones, impuestos, intereses, seguros u otros costos relacionados con la compra pueden formar parte del precio de un boleto, siempre que sean informados previamente y de manera clara.

Los lineamientos publicados por Profeco en el Diario Oficial de la Federación establecen que las boleteras deben informar el monto total a pagar por cada sección del evento y que ese precio no puede incrementarse al momento de realizar la compra. El monto anunciado debe incluir los impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo aplicable.

Por ello, el consumidor debe poder conocer antes de pagar cuánto terminará desembolsando por sus boletos.

¿Cuándo es ilegal un cargo extra por comprar boletos?

El problema ocurre cuando la boletera anuncia un precio y, durante el proceso de compra, incorpora un cargo que no había sido informado previamente.

Por ejemplo, si un boleto aparece anunciado en mil pesos y antes de pagar se informa que el precio final será de mil 50 pesos debido a un cargo que estaba claramente especificado, el consumidor puede decidir si continúa con la operación.

En cambio, si el comprador autoriza el pago de mil pesos y posteriormente aparece un cargo adicional que no fue informado antes de concretar la operación, existe una posible irregularidad que puede ser revisada por Profeco.

La Procuraduría ha señalado que realiza monitoreos a las empresas boleteras y que les ha recordado la obligación de proporcionar información clara sobre los conceptos que integran el precio final.

¿Qué debe mostrar una boletera antes de cobrar según Profeco?

Antes de completar la compra, el consumidor debe poder identificar claramente el precio total del boleto, incluyendo los cargos que correspondan.

Los lineamientos de la Profeco para conciertos masivos también establecen que las empresas deben publicar, al menos 24 horas antes de la primera venta, información como la fecha, lugar, artistas, horarios, términos y condiciones, así como el mapa del evento y las secciones disponibles.

Además, los servicios complementarios no pueden aparecer preseleccionados de manera que el consumidor tenga que adquirirlos obligatoriamente. Si existe un servicio adicional, debe ser opcional y contar con la decisión del comprador.

¿Puede subir el precio del boleto durante la compra?

No. Para los conciertos masivos contemplados por los lineamientos de Profeco, el monto total establecido para cada sección no puede modificarse al momento de comprar el boleto.

Esta medida también busca evitar que el consumidor encuentre un precio al inicio de la venta y termine pagando una cantidad diferente después de avanzar en el proceso.

En febrero de 2026, Escalante explicó que, de acuerdo con la información proporcionada por las boleteras, se había identificado un cargo adicional de 50 pesos por transacción, independientemente del número de boletos adquiridos, mientras que los demás cargos debían estar incorporados en el precio informado.

¿Qué pasa si cancelan el concierto y ya pagué según Profeco?

Si un evento es cancelado, el promotor o la boletera debe informar los mecanismos y fechas para realizar la devolución del dinero. Los lineamientos de Profeco establecen que el reembolso debe contemplar la cantidad pagada y, cuando corresponda, la bonificación o compensación prevista por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuando la cancelación, suspensión o modificación sea imputable al proveedor y se actualicen los supuestos establecidos en la ley, el consumidor puede tener derecho a una bonificación o compensación de al menos 20% del precio pagado.

Si el evento cambia de fecha, el consumidor puede hacer válida su entrada para la nueva presentación o solicitar el reembolso cuando corresponda.

¿Qué hacer si una boletera cobra un cargo que no informó según Profeco?

Lo primero es conservar el comprobante de compra, el boleto, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier evidencia en la que pueda observarse el precio anunciado y el monto finalmente cobrado.

Si existe una diferencia que no fue informada antes del pago, el consumidor puede solicitar orientación o presentar una queja ante Profeco. La dependencia también cuenta con canales específicos para atender problemas relacionados con conciertos y espectáculos.

La recomendación principal de la Profeco es revisar el precio final antes de autorizar el pago, lo que determina la irregularidad es, entre otros elementos, que el costo haya sido informado de manera clara y oportuna antes de concluir la compra.

Paloma Franco
Paloma Franco
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