jueves, enero 29, 2026

Pensión por ascendencia IMSS 2026: quién puede heredarla y cuánto paga

La pensión por ascendencia del IMSS cambia en 2026; conoce quiénes pueden solicitarla, cuánto paga y qué hacer si te la niegan.

La pensión por ascendencia del IMSS tendrá cambios importantes este 2026, luego que Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ampliar el grupo de personas que pueden heredar una pensión cuando un trabajador asegurado fallece, un fallo que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social a modificar sus criterios tradicionales.

El máximo tribunal del país determinó que el acceso a la seguridad social no puede limitarse únicamente al parentesco directo, como padres o abuelos, sino que debe analizarse la realidad de las relaciones de cuidado, dependencia económica y asistencia mutua que existían en vida del asegurado.

¿Qué cambió en las reglas del IMSS para otorgar pensiones?

La SCJN invalidó un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la pensión por ascendencia solo a padres, abuelos y bisabuelos, bajo una interpretación rígida del parentesco.

De acuerdo con el nuevo criterio, esa limitación resulta incompatible con el derecho constitucional a la seguridad social y con el reconocimiento de familias diversas, donde no siempre existe una relación directa de sangre, pero sí una dependencia económica.

A partir de este fallo, el IMSS deberá evaluar cada solicitud considerando quién cuidó, apoyó o dependió económicamente del trabajador fallecido, y no solo el vínculo familiar tradicional.

¿Quiénes pueden heredar la pensión del IMSS en 2026?

Con el nuevo criterio, podrán solicitar la pensión por ascendencia aquellas personas que acrediten haber cumplido un rol de cuidado o dependencia económica respecto al asegurado fallecido.

El caso que dio origen al fallo fue el de una mujer que fungió como madre de su sobrino desde la infancia y dependía de él económicamente. El IMSS le negó la pensión por no ser un familiar directo, decisión que fue revertida por la Corte.

Ahora, podrán acceder al beneficio:

  • Padres, abuelos o ascendientes tradicionales
  • Familiares no directos que acrediten dependencia económica
  • Personas que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado
  • Personas que dependían económicamente del trabajador fallecido

La SCJN dejó claro que la realidad de la relación debe prevalecer sobre el parentesco formal.

¿Cuánto paga la pensión por ascendencia del IMSS?

Los montos por ascendencia dependen de varios factores, como el régimen del trabajador y la existencia de otros beneficiarios.

Montos establecidos

  • La ley contempla el 20% de la pensión de invalidez o vejez para cada ascendiente, siempre que no exista viuda, concubina(o) o hijos con derecho.
  • Ajuste avalado por la SCJN: En casos donde no existan otros beneficiarios legales, la Corte ha determinado que los ascendientes pueden recibir hasta el 90% de la pensión que correspondía al asegurado fallecido.
  • Riesgo de trabajo: Si la muerte ocurrió por un riesgo laboral, la pensión se calcula con base en el 70% del salario base de cotización.

Si un trabajador fallecido tenía derecho a una pensión mensual de $15,000 pesos, el monto para un ascendiente, bajo el esquema tradicional, sería del 20%, es decir, $3,000 pesos mensuales.

En el caso de que existan dos ascendientes, como padre y madre, cada uno recibiría $3,000 pesos, para un total de $6,000 pesos mensuales, siempre que no existan otros beneficiarios con derecho.

Tras el criterio de la SCJN, si no existe viuda, concubina(o) ni hijos, el monto puede aumentar hasta el 90% de la pensión original. En ese mismo ejemplo de $15,000 pesos, el pago podría llegar a $13,500 pesos mensuales, repartidos conforme determine la autoridad.

Para acceder al beneficio, el trabajador debió contar con al menos 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento, salvo excepciones específicas.

Requisitos para solicitar la pensión por ascendencia

Para iniciar el trámite en 2026, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo o relación con el asegurado fallecido
  • Comprobar dependencia económica
  • Que no exista cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho
  • Que el trabajador haya tenido mínimo 150 semanas cotizadas
  • En caso de riesgo de trabajo, presentar el dictamen ST-3 del IMSS

El IMSS evaluará cada expediente de forma individual, especialmente tras el nuevo criterio judicial.

La pensión por ascendencia del IMSS cambia en 2026 tras un fallo de la SCJN.
La pensión por ascendencia del IMSS cambia en 2026 tras un fallo de la SCJN.

Documentos que debes presentar ante el IMSS

Entre los documentos más importantes se encuentran:

Del asegurado o pensionado fallecido

  • Acta de nacimiento
  • Acta de defunción (o presunción de muerte, en su caso)
  • Estado de cuenta de la Afore
  • Dictamen de riesgo de trabajo, si aplica

De la persona beneficiaria

  • Identificación oficial vigente
  • Acta de nacimiento
  • Comprobante de domicilio
  • Documento bancario con CLABE
  • Resolución judicial que acredite dependencia económica, si aplica

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si están en otro idioma, traducidos al español por perito autorizado.

¿Dónde y cómo hacer el trámite?

El trámite se realiza de forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas del IMSS, dentro de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, en un horario habitual de 8:00 a 15:00 horas.

También puede realizarse mediante apoderado legal, siempre que se presenten los poderes notariales correspondientes.

¿Qué hacer si el IMSS niega la pensión?

Si el IMSS rechaza la solicitud, las personas pueden acudir a las oficinas PROFEDET, que ofrece asesoría y representación jurídica gratuita en casos de pensión por ascendencia.

La procuraduría analiza cada caso, orienta al beneficiario y de ser necesario, presenta la demanda ante tribunales laborales federales, acompañando el proceso hasta su resolución.

Para recibir orientación directa, el IMSS pone a disposición el teléfono 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”, desde cualquier parte del país.

Paloma Franco
Paloma Franco
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