El Gobierno de México oficializó una reforma que cambia por completo la manera en que miles de trabajadores del Estado podrán jubilarse en los próximos años a través del ISSSTE. El decreto, publicado el 24 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reduce de forma progresiva la edad mínima de jubilación para quienes permanecen en el régimen Décimo Transitorio.
Se trata de una medida largamente demandada por personal docente, médico y administrativo, ya que revierte parte de los incrementos aprobados en la reforma de 2007, considerada por especialistas como una de las más restrictivas para los trabajadores del sector público.
¿Qué cambió en la jubilación del ISSSTE?
La reforma elimina el esquema anterior que elevaba cada año la edad mínima para jubilarse y que hubiese alcanzado en 2028 los 60 años para hombres y 58 para mujeres.
En su lugar, se estableció una reducción gradual que permite un retiro más temprano y con mejores condiciones. Según especialistas en derecho laboral, este ajuste corrige un efecto “regresivo” que impactaba a cerca de 968,000 trabajadores y que en muchos casos impedía el acceso al 100% del sueldo básico en la pensión.
Además, el cambio implica un costo fiscal importante, pero expertos subrayan que la reforma fortalece la protección de quienes continúan en el sistema previo a las cuentas individuales.

Nueva tabla de edades para jubilarse en el ISSSTE
El nuevo esquema aplica únicamente al Décimo Transitorio y fija una reducción progresiva que se mantendrá hasta 2034. Las edades para la pensión del ISSSTE quedan así:
Para mujeres
- 2026: 56 años
- 2034: 53 años
Para hombres
- 2026: 58 años
- 2034: 55 años
A pesar de la reducción en la edad, se mantienen los años obligatorios de cotización:
- 28 años para mujeres
- 30 años para hombres
La pensión continúa siendo del 100% del sueldo básico del último año trabajado, sin tope y sin relación con el monto acumulado en una cuenta individual, lo que distingue a este régimen del modelo de Afores.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El ajuste solo aplica para quienes permanecen bajo el régimen Décimo Transitorio y optan por la Pensión por Jubilación. No se extiende a otros tipos de retiro ni a personas que ya migraron a las Afores.
Quedan excluidos:
- Cesantía
- Invalidez
- Régimen de cuentas individuales (Afores)
Para verificar si se conserva el derecho, el ISSSTE recomienda revisar el estatus directamente en sus portales o en el de PENSIONISSSTE, ya que cada modalidad mantiene requisitos distintos.
Pasos para tramitar la jubilación con la nueva edad
El trámite deberá iniciarse una vez que la persona alcance la edad correspondiente según el año y confirme que cumple con los años de servicio. El ISSSTE solicita reunir documentos básicos como:
- Identificación oficial
- CURP
- Constancia de servicios
- Último talón de pago o comprobante similar
La solicitud puede comenzar en subdelegaciones del ISSSTE o a través de PENSIONISSSTE. La institución pide iniciar el proceso con anticipación, pues la revisión de historial laboral puede tardar hasta 90 días, especialmente en casos donde existan periodos no reconocidos o inconsistencias en cotizaciones.


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