SAT y la revisión de las transferencias: cómo evitar sanciones

Escribir “donativo” en una transferencia bancaria no impide que el SAT la fiscalice. Conoce cuándo un depósito sí es exento de ISR y qué hacer.

SAT y la revisión de las transferencias: cómo evitar sanciones

Colocar la palabra “donativo” en el concepto de una transferencia bancaria no impide que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revise el movimiento. Aunque es una práctica común entre contribuyentes, la autoridad fiscal aclara que el simple uso de ese término no convierte al dinero en un ingreso exento de impuestos.

El SAT mantiene un monitoreo constante de las operaciones bancarias para detectar posibles irregularidades fiscales. Cuando identifica depósitos que no coinciden con el perfil del contribuyente o que carecen de respaldo legal, puede iniciar revisiones, aun cuando en el concepto se haya escrito “donativo”.

¿Qué dice la ley sobre los donativos?

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los casos específicos en los que los donativos están exentos de ISR. Entre ellos se encuentran los donativos entre cónyuges y los que reciben descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin importar el monto. También se contemplan los donativos que reciben los ascendientes de sus descendientes, siempre que los bienes no se vuelvan a donar o vender a otro descendiente.

En otros casos, los donativos solo están exentos si el total recibido en un año no supera el equivalente a tres veces el salario mínimo general elevado al año. Cuando se rebasa ese límite, el excedente sí debe pagar impuesto.

La clave es que el origen del dinero y la relación entre quien envía y quien recibe deben poder comprobarse. Si no se cumplen estos supuestos, el SAT puede considerar el depósito como un ingreso gravable, sin importar el concepto de la transferencia.

Mayor fiscalización del SAT sobre transferencias bancarias

El SAT no multa por el simple hecho de recibir o enviar transferencias. Las sanciones aparecen cuando esos depósitos representan ingresos no declarados o no cuentan con documentación que los respalde. Esta vigilancia se ha reforzado con medidas de seguridad bancaria, como el Monto Transaccional del Usuario (MTU), que establece límites y validaciones adicionales para transferencias de montos elevados.

Aunque el MTU no tiene efectos fiscales directos, sí facilita el rastreo de operaciones inusuales y permite a las autoridades detectar patrones que podrían derivar en revisiones.

¿Cuándo sí hay riesgo de multas?

Las multas surgen cuando el SAT detecta depósitos sin contratos, facturas o comprobantes fiscales que expliquen su origen. También cuando se reciben pagos por servicios, ventas u honorarios que no se incluyen en la declaración anual. Otro foco de atención son los préstamos informales, es decir, transferencias de dinero sin un contrato que acredite que se trata de un préstamo y no de un ingreso.

Las transferencias frecuentes por montos elevados, especialmente superiores a 15 mil pesos, que no coinciden con el perfil fiscal del contribuyente, pueden detonar revisiones. En estos casos, las multas pueden superar los 22 mil pesos e incluso derivar en bloqueos temporales de cuentas mientras se aclara el origen del dinero.

Poner “donativo” en una transferencia no evita la revisión del SAT
Poner “donativo” en una transferencia no evita la revisión del SAT

¿Qué transferencias no generan problemas con el SAT?

No todas las transferencias bancarias están bajo riesgo. Los movimientos entre cuentas del mismo titular, los depósitos de nómina, las transferencias respaldadas con contratos o CFDI y las operaciones correctamente declaradas no generan multas como tal. La diferencia está en que el dinero no represente un ingreso oculto ni una discrepancia entre lo que se recibe y lo que se reporta ante la autoridad fiscal.

Especialistas recomiendan llevar un control claro de cada transferencia relevante, conservar contratos y comprobantes, declarar ingresos extraordinarios y evitar préstamos informales. En 2026, las transferencias electrónicas siguen siendo legales, pero están bajo mayor vigilancia, por lo que la transparencia fiscal sigue siendo la mejor protección.

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