SAT y los impuestos sobre depósitos: qué pasará con los préstamos

Una nueva tesis limita al SAT para presumir ingresos en ciertos casos. Esto debes saber si recibes préstamos, tandas o depósitos.

SAT y los impuestos sobre depósitos: qué pasará con los préstamos
SAT y los impuestos sobre depósitos: qué pasará con los préstamos

Recibir dinero en una cuenta bancaria no significa automáticamente que ese monto sea un ingreso por el que debas pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). Una nueva tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación puso un límite a la forma en que el SAT puede presumir ingresos cuando revisa a determinados contribuyentes.

El criterio fue publicado el 28 de agosto de 2026 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y establece que, si una persona contribuyente no está obligada legalmente a llevar contabilidad, tampoco puede exigírsele acreditar la materialidad de sus operaciones bajo ese supuesto.

Esto resulta relevante para quienes reciben depósitos que no necesariamente representan ganancias, como puede ocurrir con un préstamo, una aportación entre personas o el dinero reunido en una tanda.

¿Qué determinó el Tribunal sobre los depósitos y el SAT?

El criterio deriva de un caso en el que la autoridad fiscal pretendió aplicar una presunción de ingresos. El Tribunal recordó que el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación contempla la posibilidad de presumir como ingresos determinados depósitos bancarios que no estén registrados en la contabilidad que el contribuyente esté obligado a llevar.

Si la persona no tiene una obligación legal de llevar esa contabilidad, el SAT no puede utilizar la falta de registro contable como base para exigirle que demuestre la materialidad de las operaciones en los mismos términos.

Por ello, el Tribunal consideró ilegal aplicar esa presunción de ingresos acumulables a cantidades informadas por el contribuyente antes de que la autoridad ejerciera formalmente sus facultades de comprobación.

¿Esto significa que el SAT no puede revisar tu cuenta bancaria?

La tesis no establece que los depósitos bancarios sean intocables ni que el SAT esté impedido para revisar los movimientos de una cuenta. Tampoco significa que cualquier persona pueda recibir grandes cantidades de dinero sin justificar su origen. El criterio se refiere a una situación jurídica específica: la aplicación de la presunción de ingresos y la exigencia de acreditar la materialidad cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad.

Por eso, conviene no interpretar la resolución como una autorización para recibir dinero sin documentación.

¿Tengo que declarar un préstamo al SAT?

Aquí existe otra regla que los contribuyentes deben tener presente. El artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, individualmente o en conjunto, excedan de 600 mil pesos durante el año.

Esto no significa que un préstamo superior a 600 mil pesos se convierta automáticamente en ingreso gravado. La obligación consiste en informarlo en los términos establecidos por la legislación fiscal.

Por ejemplo, si una persona recibe un préstamo de 100 mil pesos de un familiar, ese monto por sí solo no rebasa el umbral de 600 mil pesos. Si durante el mismo año recibe otros préstamos, donativos o premios y la suma supera esa cantidad, entra en el supuesto de información previsto por el artículo 90.

¿Y qué pasa con el dinero de una tanda?

Una tanda tiene una particularidad: el dinero recibido no necesariamente representa una ganancia. Se trata de un mecanismo informal de ahorro en el que varias personas realizan aportaciones y cada integrante recibe una cantidad acumulada en determinado momento.

Sin embargo, si el dinero llega a una cuenta bancaria, es recomendable conservar evidencia que permita explicar el origen de los recursos. Esto puede incluir comprobantes de las aportaciones, conversaciones relacionadas con la tanda y transferencias realizadas por los participantes.

La nueva tesis puede ser relevante en una controversia fiscal, pero no convierte automáticamente cualquier depósito de una tanda en dinero libre de comprobación.

¿Cómo demostrar que un depósito fue un préstamo?

Si recibes dinero prestado, lo más recomendable es que exista documentación que permita identificar claramente la operación ante el SAT. El contrato de préstamo o mutuo puede establecer quién entrega el dinero, quién lo recibe, el monto, las condiciones y, cuando corresponda, los intereses y la fecha de pago.

También es conveniente conservar los estados de cuenta y utilizar conceptos de transferencia que permitan identificar la naturaleza de la operación. Si posteriormente se realizan pagos para devolver el préstamo, esos movimientos también deben conservarse. La finalidad es contar con elementos que permitan distinguir un préstamo de una venta, un pago por servicios o cualquier otro ingreso.

Y si los préstamos, donativos o premios superan en conjunto los 600 mil pesos durante el año, existe una obligación específica de informarlos al SAT conforme al artículo 90 de la Ley del ISR.

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