La pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá un cambió importante en 2026, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminara uno de los requisitos más restrictivos para acceder a este derecho.
El máximo tribunal del país determinó que exigir un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para otorgar la pensión es inconstitucional, al considerar que dicha condición resulta discriminatoria y vulnera el principio de igualdad.
Este cambio modifica de fondo el trámite, amplía el universo de personas beneficiarias y refuerza la protección social para quienes dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido.
SCJN elimina requisito para la pensión de viudez
La SCJN resolvió que el requisito que exigía acreditar al menos seis meses de matrimonio previo al fallecimiento del asegurado o pensionado no es constitucional.
De acuerdo con la Corte, condicionar el acceso a la pensión por la duración del vínculo matrimonial o del concubinato vulnera derechos fundamentales y contradice la finalidad de la seguridad social.
“La norma viola el principio de igualdad, ya que cualquier autoridad debe dar el mismo trato a todas las personas que estén en condiciones similares”, señaló el máximo tribunal.
Con este fallo, el IMSS está obligado a otorgar la pensión de viudez sin considerar el tiempo que duró la relación.

IMSS ajusta el trámite de la pensión de viudez en 2026
Tras la resolución de la SCJN, el IMSS informó que el trámite de la pensión de viudez se ajusta para eliminar el requisito del tiempo mínimo de matrimonio o concubinato.
Las personas solicitantes deberán cumplir únicamente con los requisitos generales establecidos en la Ley del Seguro Social, siempre que la persona fallecida haya sido asegurada o pensionada y se encuentre vigente en sus derechos.
El Instituto reiteró que la pensión de viudez mantiene su carácter de protección económica para la persona sobreviviente.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de viudez del IMSS?
De acuerdo con el IMSS, pueden solicitar la pensión de viudez las siguientes personas:
- Esposa o esposo del asegurado o pensionado fallecido
- Concubina o concubinario
- Personas que acrediten dependencia económica y vínculo legal
Con la eliminación del requisito de duración del matrimonio, el acceso se amplía a más personas que antes quedaban fuera del beneficio.
Requisitos generales para obtener la pensión de viudez IMSS
Para el otorgamiento de la pensión de viudez, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento y se encontrara vigente en sus derechos
- En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, no se requiere el mínimo de semanas cotizadas
- Si se trata de un pensionado fallecido, deberá haber estado vigente en sus derechos
En el caso de pensión por incapacidad permanente, aplican criterios específicos según la causa del fallecimiento.
Documentos que debe presentar la persona beneficiaria
El IMSS solicita documentación específica para integrar el expediente de la pensión de viudez, entre ellos:
- Identificación oficial vigente
- Acta de nacimiento certificada
- Acta de defunción del asegurado o pensionado
- Comprobante de domicilio reciente
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del beneficiario
En el caso de cónyuge, se deberá presentar acta de matrimonio certificada. Para concubinato, se requerirá resolución judicial o documentos que acrediten la relación conforme a la ley. La solitud de la pensión por viudez se realiza en los módulos del IMSS.
¿Cuánto dinero paga la pensión por viudez del IMSS?
La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% del monto que percibía el asegurado o pensionado fallecido. Por ejemplo, si la pensión mensual era de 10 mil pesos, la persona beneficiaria recibirá 9 mil pesos mensuales.
Este apoyo económico se otorga de manera vitalicia, salvo que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o establezca otra relación de concubinato.
El IMSS recordó que las personas pensionadas y sus beneficiarios deben mantener actualizados sus datos personales, como CURP, RFC y domicilio fiscal, para evitar retrasos en el pago.
Asimismo, el trámite puede realizarse de manera presencial en las Unidades de Medicina Familiar o Subdelegaciones del IMSS, en los horarios establecidos por la institución.
Para dudas o asesoría, el Instituto pone a disposición el teléfono 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.