El ISSTEY contempla prestaciones para determinadas personas beneficiarias cuando fallece una persona pensionada. En Yucatán, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán establece quiénes pueden solicitar una pensión derivada, por lo que no cualquier familiar adquiere automáticamente ese derecho. La relación con el pensionado y, en algunos casos, la dependencia económica son elementos que deben acreditarse para iniciar el trámite correspondiente.
ISSTEY: ¿Quién puede recibir una pensión?
El ISSTEY contempla la pensión por fallecimiento de las personas pensionadas para quienes tengan la calidad de beneficiarios conforme a los requisitos aplicables. Entre los casos que deben revisarse están el cónyuge, concubina o concubinario, los hijos que cumplan las condiciones establecidas y familiares que acrediten dependencia económica.
La institución establece trámites específicos para viudez, concubinato y dependencia económica. Por eso, antes de iniciar una solicitud conviene identificar cuál es la relación familiar con la persona fallecida y reunir documentos que permitan demostrarla.
ISSTEY y la pensión para cónyuge o concubina
El cónyuge supérstite puede solicitar una pensión por viudez cuando acredita que mantenía ese carácter al momento del fallecimiento. El trámite contempla documentación como actas de nacimiento, matrimonio y defunción, además de identificación y otros documentos que correspondan al caso.
En el caso del concubinato, el ISSTEY contempla una pensión para la concubina o el concubinario del jubilado. La institución señala que deben cumplirse las condiciones previstas y acreditar legalmente el concubinato cuando sea necesario.
ISSTEY: ¿Los hijos pueden ser beneficiarios?
Los hijos también pueden acceder a una pensión derivada, aunque las condiciones dependen de su edad y situación. Los menores de edad pueden recibir el beneficio conforme a las reglas aplicables, mientras que la orfandad puede continuar hasta los 25 años cuando se acredita que el beneficiario cursa estudios.
El ISSTEY señala además que los hijos con discapacidad intelectual total y permanente pueden acceder a una pensión por dependencia económica, de acuerdo con los requisitos establecidos. Cuando se trata de menores o de personas que requieren representación legal, el trámite debe realizarse por medio de un tutor.
ISSTEY y los padres del pensionado
Los padres pueden formar parte de los posibles beneficiarios cuando se actualiza un supuesto de dependencia económica. En estos casos no basta con demostrar el parentesco: también puede ser necesario acreditar legalmente que existía una dependencia económica respecto de la persona fallecida.
La dependencia económica es una vía que el ISSTEY contempla para personas que, por edad o condición, no pueden sostenerse económicamente por cuenta propia. La institución establece que deben cumplirse los requisitos legales y presentar las diligencias que correspondan para demostrar esa situación.
¿Cómo solicitar la pensión por fallecimiento?
El ISSTEY indica que el trámite de pensión por fallecimiento de una persona pensionada se realiza ante el Departamento de Jubilaciones y Pensiones en sus oficinas generales de Mérida. El procedimiento requiere documentación del pensionado fallecido y de quien solicita el beneficio.
Para comenzar, se debe:
- Contactar al Departamento de Jubilaciones y Pensiones para agendar una cita o acudir a sus oficinas.
- Presentar el acta de defunción del pensionado, en original y copia.
- Entregar el acta de nacimiento del fallecido y la del solicitante.
- Presentar el acta de matrimonio cuando corresponda.
- Llevar el último talón de nómina del pensionado fallecido.
- Presentar identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP y número de Seguridad Social.
- Entregar estado de cuenta bancario y Constancia de Situación Fiscal.
- Presentar diligencias de dependencia económica, identidad o concubinato cuando sean necesarias.
El ISSTEY señala que el resultado del trámite se recibe en un plazo de hasta 60 días hábiles a partir de su inicio. La documentación puede variar según la modalidad de pensión y las circunstancias de cada beneficiario.
Antes de acudir, es recomendable revisar que las actas y documentos estén legibles según la situación particular de cada expediente. También conviene identificar con anticipación la prestación que corresponde, porque los requisitos pueden cambiar.
La pensión derivada del fallecimiento de un pensionado no se asigna simplemente por ser familiar. El derecho depende de la condición que tenga cada solicitante y de que pueda demostrarla ante la institución. Por ello, conocer los requisitos permite preparar el expediente y evitar retrasos relacionados con documentos faltantes o información que deba aclararse.


TE PODRÍA INTERESAR