Cada diciembre, cuando comienzan a aparecer los primeros gastos de fin de año, muchas personas esperan saber cuánto dinero recibirán de Aguinaldo. Para quienes tienen un empleo formal, la respuesta suele ser más sencilla. Pero existe una duda frecuente entre quienes trabajan sin contrato, cobran por día o realizan sus actividades de manera informal: ¿también tienen derecho a esta prestación?
La respuesta depende de algo más importante que el nombre que tenga el empleo. La Ley Federal del Trabajo establece el derecho al aguinaldo para las personas que tienen una relación laboral subordinada con un patrón. Por ello, no contar con un contrato escrito no significa automáticamente que se haya perdido este derecho. La diferencia está en las condiciones reales bajo las cuales se realiza el trabajo.
¿Qué dice la ley sobre el Aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si alguien no trabajó durante todo el año, también tiene derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.
La PROFEDET señala que esta prestación alcanza a trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, eventuales y personas contratadas por obra o tiempo determinado, entre otros, siempre que exista una relación laboral subordinada. Por eso, la palabra “informal” puede resultar engañosa cuando se utiliza para describir una relación de trabajo.
¿Un trabajador sin contrato puede recibir aguinaldo?
Imagina a una persona que trabaja todos los días en una tienda. No tiene contrato escrito, pero debe presentarse a una hora determinada, recibe instrucciones de un encargado, tiene un lugar fijo para trabajar y existe una persona que supervisa sus actividades.
Aunque el patrón diga que se trata de un trabajo informal porque nunca se firmó un documento, las condiciones pueden demostrar que existe una relación laboral subordinada.
La PROFEDET explica que una persona sin contrato escrito puede tener derecho al aguinaldo cuando la subordinación laboral es comprobable. También contempla casos de personas contratadas por honorarios en los que, pese a esa modalidad, existen elementos propios de una relación laboral.
En un escenario así, el trabajador puede solicitar orientación para determinar qué derechos laborales le corresponden.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo por ley?
El caso es diferente cuando una persona realmente trabaja por cuenta propia y no existe un patrón que dirija sus actividades.
Por ejemplo, un vendedor independiente que decide sus horarios, establece cómo realiza sus ventas y trabaja por su propia cuenta no tiene un patrón obligado a pagarle esta prestación bajo la Ley Federal del Trabajo.
Lo mismo puede ocurrir con una persona que presta servicios de manera independiente sin que exista subordinación laboral. En estos casos, los ingresos provienen de su propia actividad y no de una relación laboral regulada por la LFT.
Por eso, no basta con decir que alguien es “freelance”, “informal” o trabaja por honorarios. Lo relevante son las circunstancias concretas de la prestación del servicio. La propia PROFEDET señala que quienes trabajan por honorarios pueden tener derecho si en realidad existe subordinación.
¿Qué pasa si no te pagan el aguinaldo?
Si existe una relación laboral y el patrón no entrega la prestación, la persona trabajadora puede acudir a la PROFEDET para recibir orientación y asesoría. La dependencia ofrece servicios gratuitos relacionados con el cumplimiento de los derechos laborales.
También es importante recordar que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si la relación laboral termina antes de esa fecha, el pago proporcional que corresponda forma parte de las cantidades que deben cubrirse conforme al tiempo trabajado.
Así que, cuando llegue diciembre y alguien diga que por trabajar “en la informalidad” automáticamente perdió su Aguinaldo, conviene revisar primero cómo funciona realmente ese empleo. Si existen horario, instrucciones, supervisión y subordinación, la ausencia de un contrato escrito no necesariamente elimina los derechos laborales.
En cambio, cuando se trata de una actividad verdaderamente independiente, sin patrón ni subordinación, la Ley Federal del Trabajo no establece un Aguinaldo obligatorio por esa actividad.


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