El Instituto Nacional Electoral (INE) entregó este lunes constancias de mayoría a 45 candidaturas ganadoras que previamente había declarado inelegibles, en su mayoría por no cumplir con los requisitos de promedio académico establecidos: un mínimo de 8 en licenciatura o de 9 en la especialidad correspondiente.
La decisión se tomó tras acatar las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que resolvió diversas impugnaciones interpuestas por los candidatos afectados.
El trasfondo del conflicto
Inicialmente, el INE había invalidado estas candidaturas al considerar que los aspirantes no cumplían con los requisitos de elegibilidad. Sin embargo, el TEPJF determinó que el INE no tiene facultades para interpretar estos criterios, y que esa responsabilidad recae en los comités de los tres poderes de la Unión.
En sesión del Consejo General, varios consejeros expresaron su desacuerdo con el fallo del Tribunal, señalando “incongruencias y contradicciones” en las resoluciones.
- La consejera presidenta Guadalupe Taddei afirmó que no se trató de un cambio de criterio, sino de una diferenciación entre requisitos de idoneidad y de elegibilidad.
- La consejera Dania Ravel sostuvo que el TEPJF aplica criterios contradictorios al reconocer facultades del INE en unos casos, pero negarlas en otros.
- El consejero Martín Faz Mora advirtió que la sentencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del INE.
- La consejera Claudia Zavala exigió mayor claridad a los comités sobre cómo verifican los requisitos de elegibilidad, al señalar la falta de metodologías y análisis documentados.
La entrega de constancias
Al entregar las constancias, Guadalupe Taddei subrayó que todos los documentos tienen el mismo valor jurídico y político, sin importar si fueron otorgados tras el cómputo directo de votos o por resolución judicial.
“Su elección no es menos legítima ni menos válida. Representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana”, afirmó.
Beneficiados por paridad de género
Dentro del grupo de 45 candidatos se encuentran 12 mujeres a quienes se les restituyó el triunfo. Originalmente se les había negado bajo el argumento de paridad de género en favor de hombres, pero el TEPJF determinó que este principio debe aplicarse siempre en beneficio de las mujeres.
Además, se documentaron un par de casos en los que el segundo lugar fue declarado ganador, luego de que el primer lugar resultara inelegible conforme al artículo 97 constitucional.
Debate jurídico pendiente
El episodio revela un nuevo choque de criterios entre el INE y el TEPJF. Mientras el Instituto defiende su papel como garante de la legalidad electoral, el Tribunal ha reforzado su autoridad como última instancia en materia de elegibilidad.
Consejeros electorales advirtieron que será necesario abrir mesas de análisis para clarificar las competencias de cada órgano y evitar incertidumbre en futuros procesos.
La entrega de constancias a 45 candidatos declarados inelegibles abre un debate sobre los límites de las facultades del INE y el papel del TEPJF en la validación de requisitos académicos y legales. Más allá de las diferencias jurídicas, el hecho refleja la importancia de fortalecer la transparencia en los procesos de evaluación y garantizar la certeza en los resultados electorales.


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