La Jurisdicción Especial para la Paz reconoce al afluente más importante de Colombia, usado como fosa común, abriendo un nuevo capítulo en la justicia transicional y los derechos de la naturaleza. Piden reparación integral.
En una decisión sin precedentes que marca un hito en la justicia transicional y ambiental a nivel mundial, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia ha declarado al río Magdalena como víctima del conflicto armado interno y, fundamentalmente, como sujeto de derechos. Este reconocimiento, acompañado por la Unidad para las Víctimas, responde al uso del río como fosa común y a los profundos daños socioambientales sufridos, abriendo la puerta a innovadoras formas de reparación integral.
El río Magdalena, la arteria fluvial más importante de Colombia, testigo silencioso de la historia y sustento de innumerables comunidades, ha sido formalmente reconocido por la justicia transicional del país como una víctima directa del prolongado conflicto armado. La decisión, emanada de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, también lo consagra como sujeto de derechos, una figura legal que le otorga una nueva dimensión en la búsqueda de verdad, justicia y reparación.
Este histórico reconocimiento se enmarca en el Caso 08 de la JEP, que investiga los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, así como las violaciones cometidas contra civiles no combatientes.
Un Río Herido: Fosa Común y Daño Socioambiental
Durante décadas de conflicto, el río Magdalena no solo sufrió la contaminación y el deterioro ecológico, sino que también fue utilizado por diversos actores armados como una gigantesca fosa común para desaparecer los cuerpos de sus víctimas y ocultar la magnitud de sus crímenes. Esta práctica atroz no solo buscaba la impunidad, sino que también infligía un profundo dolor a las familias de los desaparecidos y a las comunidades ribereñas, que veían mancillado su principal referente vital y espiritual.
Luz América López, de la Corporación Regional para la Defensa de Derechos Humanos (Credhos), una de las organizaciones que impulsó esta solicitud ante la JEP, subrayó que el uso del río como sepultura clandestina fue una de las razones primordiales para pedir su reconocimiento como víctima. El deterioro del afluente, además, se considera una agresión directa al tejido social y ambiental de las regiones que atraviesa, y su dignificación es vista como un paso clave para avanzar hacia la reparación integral de los territorios.
Implicaciones de la Declaración:
La titularidad de derechos conferida al río Magdalena implica, según la JEP :
* Derechos constitucionales de protección: El río, como entidad natural, goza de derechos que deben ser salvaguardados por el Estado y la sociedad.
* Vínculos jurídicos de interdependencia con las comunidades: Se reconoce la relación vital e interdependiente entre el río y las comunidades que viven de él y con él.
* Representación judicial necesaria: El río, a través de sus representantes (comunidades, organizaciones), podrá reclamar pretensiones específicas de reparación y no repetición ante la JEP.
Esta decisión representa una innovación significativa en la justicia transicional, ampliando el concepto de víctima y reparación más allá de los seres humanos para abarcar el daño colectivo, cultural y, crucialmente, ambiental. Se visibilizan así los crímenes ambientales cometidos en el contexto del conflicto armado, que a menudo quedan en la impunidad.
«Durante el acto de reconocimiento, la Unidad para las Víctimas hizo un llamado a hacer una articulación institucional en las poblaciones ribereñas que brinde garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición a las víctimas del conflicto armado del Magdalena Medio y de la región.» – Compromiso institucional.
La Unidad para las Víctimas, que acompañó el acto simbólico de reconocimiento, ha destacado el desafío de implementar la Política Pública de Víctimas en la región y de apoyar integralmente a las comunidades ribereñas en la reconstrucción de su tejido social. La materialización de la reparación para un «sujeto de derechos» como un río implicará complejos desafíos técnicos, financieros y de coordinación interinstitucional para su limpieza, restauración ecológica y, fundamentalmente, para la reparación a las comunidades que fueron victimizadas a través de él y con él.
Este precedente legal colombiano podría inspirar enfoques similares a nivel internacional, especialmente en países que enfrentan o han enfrentado conflictos armados con graves consecuencias ambientales, fortaleciendo la noción de que el daño a la naturaleza es también un daño a la humanidad.
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