Las modificaciones al Código Penal, que avalan la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, entran en vigor a partir del jueves 8 de mayo
A casi un mes de su aprobación en el Congreso del Estado, la interrupción legal del embarazo en Yucatán ya es oficial, tras la publicación del decreto que despenaliza el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, publicado en la edición matutina del Diario Oficial del Estado.
El Decreto 72/2025, que entra en vigor a partir de este jueves 8 de mayo, fue turnado por el Congreso del Estado, tras la aprobación de diversas modificaciones al Código Penal del Estado de Yucatán, desde el pasado 9 de abril, para dejar de criminalizar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo.
Modificaciones al Código Penal
El documento oficializa específicamente las reformas los artículos 389, 390, 391 y 393, y deroga el 392 del Código Penal del Estado de Yucatán, que establecen lo siguiente:
De acuerdo con lo publicado, el artículo 389 establece que las mujeres y personas gestantes tendrán como límite la semana 12 para realizar el proceso de interrupción.
Pasado este tiempo, según las determinaciones del artículo 390, habrá sanciones de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo comunitario a la persona que voluntariamente determine concluir su embarazo o consienta a otra persona la haga abortar después de estas 12 semanas.
La modificación al artículo 391 ahora establece que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o de la persona gestante, el cual se castigará con hasta 15 años de prisión.
Por último, el artículo 393 considera excluyentes del delito de aborto cuando sea causado por culpa de la mujer o la persona gestante, cuando sea causado por violación o inseminación artificial no consentida o cuando ponga en peligro de muerte a la persona gestante o el producto.
También se considerará excluyente cuando el aborto obedezca causas de precariedad económica o exista un dictamen médico especializado que manifieste razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
Al igual que el artículo 392, todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al Decreto 72/2025 quedan derogadas.


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