En una decisión que marca un antes y un después para los derechos laborales en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las trabajadoras del hogar tienen derecho a la totalidad de las prestaciones de la Ley del Seguro Social (LSS), incluyendo servicios médicos durante las ocho semanas posteriores a la conclusión de su relación laboral.
Esta sentencia reafirma la lucha por la equidad laboral para un sector históricamente discriminado y visibiliza su importancia en el tejido social y económico del país.
¿Qué establece la sentencia?
La SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 872/2023, aclaró tres puntos fundamentales:
- Acceso pleno a prestaciones: Las trabajadoras del hogar tienen derecho a las mismas prestaciones que cualquier trabajador asegurado, sin distinciones.
- Cobertura médica tras concluir labores: Pueden acceder a servicios médicos durante ocho semanas después de finalizar su empleo.
- Sanciones y obligaciones laborales: Las normas que aplican para otros sectores laborales también rigen para las trabajadoras del hogar.
Un sector históricamente olvidado
Por décadas, las trabajadoras del hogar han enfrentado condiciones laborales precarias:
- Falta de acceso a seguridad social.
- Salarios por debajo del mínimo legal.
- Discriminación y falta de reconocimiento como trabajadoras formales.
En 2022, un paso significativo se dio con la inclusión de este sector en la LSS, pero seguían existiendo lagunas legales que la reciente resolución de la Corte busca aclarar.
El impacto del Convenio 189 de la OIT
El fallo también analizó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece derechos para quienes realizan trabajo doméstico. Sin embargo, México adoptó una postura más garantista al no excluir a quienes trabajan de manera ocasional o esporádica, como sugiere el convenio.
Diferencias clave:
- Convenio OIT: Excluye trabajos ocasionales del concepto de «trabajo doméstico».
- Ley del Seguro Social: Garantiza derechos incluso a quienes trabajan de manera esporádica.
Obligaciones para empleadores y trabajadores
El fallo también recordó las responsabilidades de las personas empleadoras:
- Registro obligatorio: Empleadores deben inscribir a las trabajadoras del hogar en el IMSS.
- Pago de cuotas: Deben cubrir las cuotas obrero-patronales de forma anticipada.
- Salario mínimo: El salario debe ser, al menos, equivalente al salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
Por su parte, las trabajadoras del hogar tienen derecho a los cinco seguros que otorga la seguridad social:
- Riesgos de trabajo.
- Enfermedades y maternidad.
- Invalidez y vida.
- Retiro, cesantía y vejez.
- Guarderías y prestaciones sociales.
¿Qué significa este fallo para las trabajadoras del hogar?
La resolución tiene un impacto directo en más de 2.4 millones de trabajadoras del hogar en México, según datos del INEGI:
- Equidad laboral: Equipara sus derechos con los del resto de los trabajadores formales.
- Acceso a seguridad social: Un avance histórico hacia la justicia social.
- Reconocimiento social: Visibiliza su aportación esencial a la economía y la vida cotidiana.
Desafíos pendientes
Aunque este fallo representa un avance significativo, persisten retos importantes:
- Falta de información: Muchas trabajadoras y empleadores desconocen sus derechos y obligaciones.
- Cumplimiento efectivo: Asegurar que empleadores cumplan con el registro en el IMSS.
- Combate a la discriminación: Garantizar que las trabajadoras del hogar sean tratadas con dignidad en sus espacios laborales.
Hacia la justicia laboral plena
La decisión de la SCJN no solo protege los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, sino que también manda un mensaje claro sobre la necesidad de dignificar este trabajo esencial.
Este fallo es un recordatorio de que el camino hacia la justicia social y la igualdad de derechos pasa por el reconocimiento y la garantía de condiciones laborales dignas para todos los sectores.
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