La Semarnat desechó la solicitud de autorización ambiental para el proyecto «Sistema de Almacenamiento de Energía Riviera Maya», promovido por la empresa Atlántica y Quartux Almacenamiento de Energía, el cual se pretendía desarrollar en el municipio de Puerto Morelos. La decisión se tomó luego de que la autoridad concluyera que la empresa no cumplió con diversos requisitos legales y documentales necesarios para integrar el expediente.
El proyecto contemplaba la construcción de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica en un predio de 1.5 hectáreas del Ejido Puerto Morelos. La instalación tendría capacidad para almacenar 60 megavatios-hora (MWh) y entregar hasta 20 megavatios (MW) a la red eléctrica durante periodos de alta demanda, como las temporadas vacacionales.
El sistema estaría conformado por contenedores de baterías, transformadores, equipos de conversión de energía y sistemas de control, además de requerir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para su construcción. La obra estaba proyectada para ejecutarse en aproximadamente un año.
Durante la revisión del expediente, la Semarnat detectó inconsistencias y requirió información adicional a la promovente mediante un oficio de prevención emitido en marzo de 2026. Aunque la empresa entregó documentación complementaria dentro del plazo establecido, la dependencia determinó que los requisitos no fueron solventados de manera satisfactoria.
Entre las principales observaciones, la autoridad señaló que la empresa no presentó documentación con validez jurídica suficiente para acreditar la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro Agrario Nacional, además de omitir documentos protocolizados e inscritos en el Registro Público que eran indispensables para demostrar la legalidad del trámite.
La resolución también indica que parte de los documentos entregados correspondían únicamente a copias certificadas y no a instrumentos protocolizados ante notario público e inscritos conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras disposiciones aplicables. Por ello, la Semarnat concluyó que persistían deficiencias de forma y de fondo en el expediente.
En consecuencia, la dependencia determinó que la prevención no fue desahogada en los términos requeridos y aplicó lo previsto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el desechamiento del trámite cuando el promovente no subsana correctamente las omisiones detectadas.
La resolución aclara que la empresa conserva el derecho de presentar una nueva solicitud, siempre que cumpla con todos los requisitos legales y técnicos exigidos por la normatividad ambiental.


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