Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no podrá intervenir comunicaciones privadas

La Suprema Corte limitó sus facultades para intervenir comunicaciones privadas y rastrear geolocalización en tiempo real

Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no podrá intervenir comunicaciones privadas
Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no podrá intervenir comunicaciones privadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las fiscalías anticorrupción estatales no tienen la facultad de intervenir comunicaciones privadas ni de solicitar la geolocalización en tiempo real de personas investigadas. La decisión surge a partir del análisis de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, aprobada por el Congreso local y publicada en enero de 2025.

El máximo tribunal invalidó varios artículos de esa ley, al considerar que otorgaban a la fiscalía estatal facultades que solo corresponden a las fiscalías generales, según lo establece la Constitución. La resolución se derivó de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que advirtió el riesgo de que esas disposiciones permitieran una vigilancia excesiva y vulneraran el derecho a la privacidad.

El ministro Arístides Guerrero García, autor del proyecto, explicó que “es inconstitucional que una fiscalía especializada tenga la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas, ya que la Constitución sólo menciona a las fiscalías generales estatales”. Su propuesta fue respaldada por seis ministros del pleno, mientras que las ministras Sara Irene Herrerías, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra.

En una segunda votación, la Corte también eliminó la posibilidad de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara la geolocalización en tiempo real de los investigados. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz amplió el alcance de la resolución para incluir la norma que permitía conservar información obtenida de redes y equipos informáticos, una medida que también fue aprobada por mayoría de votos.

A partir de esta decisión, el titular de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo deberá pedir la autorización del fiscal general del estado cuando sea necesario solicitar a un juez federal la intervención de comunicaciones o el rastreo geográfico de una persona.

La resolución también refuerza el principio de control judicial sobre las medidas de vigilancia, al recordar que solo las instancias con rango constitucionalmente reconocido pueden pedir la intervención de comunicaciones y el acceso a datos sensibles durante las investigaciones penales.

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