La diputada de Morena Lilis Miz presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Quintana Roo con la que se busca incorporar de manera expresa los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género, estableciendo sanciones que pueden alcanzar entre 30 y 50 años de prisión.
La propuesta plantea reformar el artículo 106 y crear un nuevo Capítulo I Bis, además de adicionar el artículo 90 Bis, con el objetivo de que estos delitos dejen de investigarse como homicidios genéricos y cuenten con un tipo penal autónomo que permita identificarlos, sancionarlos y generar estadísticas confiables.
“Nuestra iniciativa tiene como finalidad garantizar la protección integral de la vida, la integridad personal y la dignidad humana, conforme a los principios constitucionales de no discriminación, igualdad sustantiva y libre desarrollo de la personalidad”, compartió la diputada.
Lilia Miz explicó que, aunque Quintana Roo ya reconoce el móvil de odio dentro del homicidio calificado, la redacción actual diluye la violencia contra la diversidad sexual al mezclarla con múltiples categorías, lo que impide dimensionar el problema y favorece la impunidad.
“La ausencia de una tipificación clara ha provocado que muchos asesinatos se clasifiquen como ‘crímenes pasionales’ o sin móvil identificado, invisibilizando el componente discriminatorio que los define”, dijo.
Como ejemplo, señaló que cuando una persona es privada de la vida tras recibir amenazas previas por su orientación sexual, sufrir agresiones verbales homofóbicas o ser atacada con saña desproporcionada, el contexto revela una motivación de odio, aunque la víctima no haya declarado públicamente pertenecer a la comunidad LGBT+.
¿Cómo se acreditará que se trata de crímenes de odio?
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es aclarar cómo las autoridades podrán determinar que se trata de un crimen de odio, incluso cuando no exista certeza sobre la identidad sexual o de género de la víctima. De acuerdo con la diputada, no será necesario “probar” que la persona era LGBT+, sino analizar el contexto del delito.
“Lo que se investiga no es la identidad de la víctima, sino la motivación del agresor”, explicó.
Entre los elementos que deberán considerar fiscales y jueces se encuentran expresiones de odio durante la agresión, antecedentes de amenazas, mensajes discriminatorios, el modo de ejecución del delito, la selección de la víctima y el entorno social en el que ocurrió el hecho.
De acuerdo con la diputada, este análisis contextual responde a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y organismos internacionales de derechos humanos.

Penas más severas y un mensaje claro del Estado
En ese sentido, la iniciativa contempla sanciones de 30 a 50 años de prisión, al considerar que la violencia motivada por prejuicio no solo daña a la víctima, sino que envía un mensaje de intimidación a toda la comunidad.
“No se trata de castigar más, sino de nombrar correctamente la violencia, visibilizarla y romper con el patrón histórico de impunidad. Nombrar es proteger. Tipificar es reconocer. Legislar es reparar”, explicó.
La propuesta fue turnada a comisiones para su análisis y, de avanzar, colocaría a Quintana Roo entre las entidades con un marco penal más claro para sancionar los crímenes de odio contra la comunidad LGBT+.


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