El 9 de abril se marcó un hito en la lucha contra la violencia de género. Con una mayoría de votos, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que incorpora el acecho a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta aprobación no solo es una respuesta a las necesidades de miles de mujeres, sino un paso firme hacia una sociedad más segura y respetuosa.
Contexto y antecedentes
Durante años, diversas voces y sectores han reclamado la necesidad de diferenciar entre el acoso sexual y el acecho. Legisladoras de distintos partidos, como Anayeli Muñoz Moreno de Movimiento Ciudadano, y representantes de Morena y el Partido Verde Ecologista de México, han impulsado esta iniciativa para garantizar que incluso aquellas situaciones en las que no se experimenta un acoso sexual tradicional sean reconocidas y castigadas.
La aprobación del dictamen se produce en un contexto de creciente denuncia social, donde el acecho se ha convertido en una modalidad de violencia insidiosa que afecta la vida y la seguridad emocional, física y patrimonial de mujeres, niñas y adolescentes.
Detalles de la iniciativa y el proceso legislativo
La reforma aprobada contempla la inclusión del artículo 16-Ter en la Ley General de Acceso, definiendo al acecho como conductas que pueden consistir en vigilancia, seguimiento, persecución o comunicación reiterada sin consentimiento y a través de medios presenciales o digitales. Esta legislación permitirá que, incluso en presencia de medidas de protección ya dictadas, exista un mecanismo de registro y monitoreo integral a nivel nacional.
Legisladoras como Karina Alejandra Trujillo Trujillo y Mariana Benítez Tiburcio han destacado la importancia de que esta conducta no solo se tipifique, sino que se diferencie adecuadamente en el marco legal, considerando además la posible incorporación de sanciones en el Código Penal Federal. Además, se exhorta a los estados a actualizar sus leyes locales para garantizar una protección homogénea en todo el país.
¿En qué consiste el delito de acecho?
El acecho es concebido como una modalidad específica de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas, caracterizada por:
- Vigilancia o seguimiento persistente: Que se lleva a cabo sin el consentimiento de la persona afectada.
- Persecución y comunicación reiterada: Ya sea en persona o a través de medios digitales, provocando temor, angustia e inseguridad.
- Impactos múltiples: Que pueden afectar no solo la integridad emocional y psicológica, sino también la física y patrimonial.
Este nuevo enfoque legal tiene como objetivo abarcar la complejidad del fenómeno, otorgando a las víctimas la posibilidad de recibir una protección adecuada y efectiva ante situaciones que anteriormente quedaban en una zona gris del ordenamiento jurídico.
Implicaciones y el Camino a Seguir
Con esta iniciativa, se abren caminos hacia:
- Mayor reconocimiento y tipificación: Del acecho como un delito con consecuencias claras y sancionables.
- Inclusión de medidas de protección integrales: Que se registren en un sistema nacional, beneficiando a víctimas que han quedado en la incertidumbre del anonimato del maltrato.
- Cooperación entre legisladores y autoridades locales: Para una actualización homogénea de las leyes y una respuesta rápida y efectiva a los casos de violencia.
Esta reforma no es solo un cambio legislativo, sino un reflejo de la voluntad de construir un entorno seguro para todas las mujeres, en el que cada forma de violencia sea reconocida y combatida con firmeza.
La aprobación de esta iniciativa es una señal clara de que los legisladores reconocen la urgencia de actuar contra todas las formas de violencia hacia las mujeres. Al definir claramente lo que constituye el acecho y establecer mecanismos de protección y sanción, se refuerza el compromiso nacional con una sociedad más equitativa, segura y respetuosa para todos.
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