La pensión de viudez del IMSS también puede corresponder a quienes vivían en concubinato. Un cambio importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en este 2026 eliminó el requisito de demostrar cinco años de convivencia para acceder a esta prestación, aunque todavía existen condiciones que deben cumplirse y situaciones que pueden hacer que se pierda el derecho.
La modificación resulta relevante para miles de parejas que formaron una familia sin contraer matrimonio civil. La Corte consideró que exigirles un periodo mínimo de convivencia generaba un trato desigual frente a las personas casadas.
¿Qué cambió para solicitar la pensión de viudez sin estar casado?
La SCJN declaró inconstitucional la parte del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de concubinato para recibir la pensión por viudez. El Pleno determinó que esta condición imponía una carga adicional a quienes decidieron formar una familia mediante el concubinato, por lo que las autoridades deben reconocer las distintas formas de organización familiar y valorar las pruebas que permitan acreditar la relación.
Esto significa que ya no debe entenderse que una persona necesita necesariamente cinco años de convivencia para reclamar la pensión por viudez del IMSS como concubina o concubinario.
El cambio no elimina los demás requisitos de la prestación. El IMSS todavía establece que debe acreditarse la relación con la persona fallecida y que el asegurado cumpliera las condiciones de cotización y vigencia correspondientes.

¿Qué necesitas para reclamar la pensión si no estabas casado?
El trámite puede realizarse ante la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda. La persona que solicita la pensión debe acreditar su identidad y la relación que mantenía con el asegurado o pensionado fallecido. Entre la documentación que puede solicitar el instituto se encuentran identificaciones oficiales, actas de nacimiento, comprobante de domicilio y documentos relacionados con el fallecimiento y la relación familiar.
En el caso del asegurado fallecido, el IMSS establece como regla general que debe haber contado con al menos 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos al momento de morir. Este requisito no aplica cuando el fallecimiento deriva de un riesgo de trabajo.
Si el fallecimiento ocurrió por un riesgo laboral, también se requiere el dictamen correspondiente de los servicios médicos institucionales.
¿Qué pasa si la pareja tenía hijos?
Tener hijos en común es una de las circunstancias que históricamente ha permitido acreditar la relación para efectos de la pensión, pero el nuevo criterio de la Corte cobra especial importancia porque ya no puede utilizarse el plazo de cinco años como una barrera automática para las parejas en concubinato.
La SCJN señaló que las autoridades deben valorar las pruebas de la relación familiar y evitar que una formalidad relacionada con el tiempo de convivencia termine excluyendo injustificadamente a una persona de la seguridad social.
¿Qué ocurre si la persona fallecida estaba casada con alguien más?
El reconocimiento del concubinato para obtener la pensión de viudez no significa que pueda reclamarse libremente cuando existía un matrimonio vigente con otra persona. El propio IMSS establece que, para reconocer el concubinato, las personas involucradas debían haber permanecido libres de matrimonio.
Además, el instituto señala que si existen dos o más esposas(os) o concubinas(os), ninguno tendrá derecho a la pensión de viudez. Por eso, el cambio de la Suprema Corte elimina el requisito de los cinco años de convivencia, pero no desaparece la necesidad de demostrar que se trataba de una relación que jurídicamente puede ser reconocida como concubinato.
¿En qué casos se puede perder la pensión de viudez?
La pensión de viudez no debe confundirse con un apoyo que necesariamente se mantiene sin importar las circunstancias posteriores. La Ley del Seguro Social establece que el derecho puede terminar cuando la persona beneficiaria contrae matrimonio o establece un nuevo concubinato. En esos casos, la legislación contempla una indemnización equivalente a tres anualidades de la pensión, en lugar de continuar con el pago mensual.
También puede existir un problema si posteriormente se demuestra que había otra persona con un vínculo que impide reconocer la relación como concubinato o que se incumplían las condiciones legales para recibir la prestación.
Por ello, comenzar una nueva relación no es un detalle menor para quien actualmente recibe una pensión de viudez, puede modificar su derecho a continuar cobrando el beneficio.


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