Recibir una negativa de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no significa automáticamente quedarse sin atención médica. Aunque la resolución implica que el trabajador no cumple con los requisitos para obtener una pensión, existen casos en los que todavía es posible conservar el acceso a los servicios de salud del instituto.
Especialistas en seguridad social explican que el derecho al seguro médico dependerá del régimen bajo el que cotiza el trabajador y del número de semanas acumuladas ante el IMSS, por lo que una negativa de pensión no siempre representa la pérdida de todos los beneficios.
¿Qué es una negativa de pensión del IMSS?
La negativa de pensión es una resolución administrativa mediante la cual el IMSS determina que un trabajador no reúne los requisitos legales para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Entre las causas más comunes se encuentran no haber acumulado las semanas de cotización necesarias, no cumplir con la edad requerida, perder la vigencia de derechos o presentar inconsistencias en el historial laboral.
Cuando esto ocurre, el trabajador conserva el derecho a retirar el saldo de su cuenta individual, junto con los rendimientos generados, en una sola exhibición. Sin embargo, el acceso al servicio médico dependerá de otras condiciones establecidas en la legislación.
¿Quiénes conservan el servicio médico en la Ley 97?
Las personas que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 se encuentran bajo la llamada Ley 97. Durante 2026, quienes desean pensionarse bajo este régimen deben reunir al menos 875 semanas cotizadas, además de tener entre 60 y 64 años para solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión por vejez, y encontrarse dados de baja del régimen obligatorio del IMSS.
No obstante, si el trabajador recibe una negativa de pensión únicamente porque no alcanzó las 875 semanas, todavía puede conservar el servicio médico siempre que haya acumulado 750 semanas de cotización. Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas en Afore Sura, explica que quienes cumplen con ese mínimo pueden seguir recibiendo atención médica junto con sus beneficiarios, aunque no obtengan la pensión económica.
En cambio, si tampoco alcanzan las 750 semanas, únicamente podrán retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y perderán el acceso al seguro médico del instituto.
¿Qué sucede con quienes pertenecen a la Ley 73?
La situación cambia para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, quienes pertenecen al régimen de la Ley 73. Para obtener una pensión necesitan acreditar al menos 500 semanas cotizadas, cumplir con la edad mínima y encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.
David Razú Aznar, director general de Afore XXI-Banorte, señala que esas mismas 500 semanas también permiten conservar el acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS, incluso cuando inicialmente exista una negativa de pensión.
Por ello, el acceso al servicio médico permanece protegido siempre que el trabajador cumpla con ese requisito mínimo de cotización.
¿Qué hacer si el IMSS rechaza la pensión?
Los especialistas recuerdan que la negativa de pensión puede impugnarse cuando el trabajador considera que la resolución fue incorrecta. Alan Duclaud, abogado especialista en seguridad social del despacho Monsalvo Duclaud, explica que durante el procedimiento legal también puede solicitarse que el trabajador mantenga el acceso a los servicios médicos mientras se resuelve el caso, especialmente cuando ya se acreditaron las semanas exigidas por la ley.
En los últimos años, agrega el especialista, los tribunales han mostrado una mayor protección hacia el derecho a la salud de los trabajadores, por lo que existen mecanismos para evitar que una persona quede desprotegida médicamente mientras se analiza su situación.
¿Qué es la conservación de derechos?
La conservación de derechos es el periodo durante el cual un trabajador conserva la posibilidad de solicitar su pensión después de haber dejado de cotizar al IMSS.
Este tiempo equivale a la cuarta parte de los años trabajados de manera formal. Por ejemplo, una persona que cotizó durante 20 años dispone de cinco años para solicitar su pensión una vez que deja de trabajar. Si ese periodo vence, el trabajador puede recuperarlo al reincorporarse al régimen obligatorio del IMSS y volver a cotizar.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que, si la baja ocurrió hace menos de tres años, la conservación de derechos se recupera en cuanto el trabajador vuelve a ser registrado. Si transcurrieron entre tres y seis años, deberá cotizar nuevamente al menos 26 semanas. Cuando la baja supera los seis años, será necesario completar 52 semanas adicionales para recuperar ese beneficio.
En todos los casos, conocer el número de semanas acumuladas y el régimen bajo el que se cotiza resulta fundamental para determinar si una negativa de pensión también afecta el acceso al servicio médico del IMSS o si este beneficio todavía puede mantenerse.


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