Este jueves 22 de octubre entran en vigor las nuevas reglas para la Modalidad 40, el esquema que permite a ciertos trabajadores continuar cotizando por su cuenta después de dejar un empleo formal y mejorar las condiciones para obtener una pensión.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que limita el esquema de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como La Modalidad 40.
Los cambios entran en vigor este 22 de octubre de 2026 y modifican el salario con el que podrán incorporarse quienes hagan una nueva solicitud. La medida no elimina el programa, pero sí limita la posibilidad de elegir un salario de cotización mucho más alto que el último registrado ante el Instituto. Esto puede afectar a quienes buscaban aumentar su futura pensión mediante aportaciones elevadas durante los últimos años de cotización.
¿Qué cambia en la Modalidad 40 del IMSS desde el 22 de octubre?
La principal modificación es el límite al salario con el que una persona puede incorporarse o volver a contratar la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Con las nuevas reglas, el salario de cotización será el último salario base registrado cuando el trabajador causó baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de llegar hasta ese monto más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Antes, la Modalidad 40 permitía elegir un salario de cotización de hasta 25 UMA, siempre dentro de los límites legales. Esa posibilidad era utilizada por algunas personas para elevar su promedio salarial antes de pensionarse, especialmente quienes se encuentran bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
Con el nuevo límite, una persona que tuvo un salario bajo al dejar su empleo ya no podrá elegir libremente el máximo de 25 UMA para cotizar mediante este esquema. Esto puede reducir el margen para incrementar el monto de su futura pensión.
¿Cómo afectarán los cambios los pagos y la pensión que puedes recibir?
El impacto dependerá de la situación de cada trabajador, su último salario registrado, las semanas cotizadas, el régimen pensionario que le corresponda y si ya está inscrito en la Modalidad 40 o apenas planea solicitarla.
Para quienes hagan una nueva solicitud, el límite salarial puede traducirse en aportaciones calculadas sobre una base menor a la que antes podían elegir. También puede reducir la posibilidad de elevar el promedio salarial que se toma en cuenta para calcular la pensión de quienes se encuentran bajo la Ley 73.
Esto no significa que todas las pensiones vayan a bajar automáticamente ni que exista un recorte general a los pagos de quienes ya se jubilaron. El acuerdo regula la incorporación y continuidad en la Modalidad 40; no establece una reducción general de las pensiones que ya se están pagando.
Por ello, antes de tomar una decisión sobre tus aportaciones, es importante revisar tu último salario base de cotización y tu situación ante el IMSS. El efecto concreto no es igual para todas las personas.
¿Qué pasa con quienes ya están inscritos en la Modalidad 40?
El acuerdo establece que quienes ya estaban inscritos cuando entró en vigor la medida podrán permanecer en la modalidad bajo las condiciones actuales hasta que concluya el periodo que tienen contratado. Además, el IMSS reconocerá las semanas y los salarios que hayan sido efectivamente cotizados y pagados para el cálculo de los futuros derechos pensionarios.
La situación cambia para quienes terminen el periodo contratado y busquen incorporarse nuevamente. En ese caso, deberán sujetarse a las nuevas condiciones temporales: cotizar con base en el último salario registrado al causar baja, con un límite máximo de ese salario más una UMA.
Es decir, tener un contrato vigente antes de la entrada en vigor de la medida no implica que las condiciones actuales puedan renovarse indefinidamente. Si estás cerca de terminar tu periodo, conviene revisar directamente con el IMSS qué reglas aplicarán a tu siguiente solicitud.
¿Ya no se podrá pagar la Modalidad 40 de forma retroactiva?
El acuerdo dispone que los nuevos aseguramientos tendrán efectos exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el Instituto. Por lo tanto, la nueva incorporación no podrá hacerse con efectos retroactivos para cubrir periodos anteriores a la solicitud.
Este cambio es relevante para quienes pensaban inscribirse tiempo después de dejar un empleo y cubrir cuotas correspondientes a meses anteriores. Con la nueva disposición, la fecha de solicitud será la referencia para el inicio del aseguramiento.
Si dejaste de cotizar y estás considerando entrar a la Modalidad 40, no conviene asumir que podrás recuperar periodos anteriores mediante pagos posteriores. Revisa tu caso con el IMSS antes de realizar desembolsos o contratar asesorías para planear tu pensión.
¿Cómo se tramitará ahora la Modalidad 40?
Otra de las medidas establece que las inscripciones se realizarán únicamente mediante mecanismos digitales del IMSS. El Instituto también deberá habilitar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas reglas.
Además, las personas que se incorporen al esquema de aseguramiento para trabajadores independientes, previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40. El acuerdo precisa que el esquema para personas trabajadoras independientes contempla prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Continuación Voluntaria tiene un objetivo distinto relacionado con la cotización para efectos pensionarios.
¿La Modalidad 40 desaparecerá?
No. El acuerdo publicado por el IMSS mantiene vigente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio bajo las medidas temporales anunciadas. La Dirección de Finanzas deberá analizar en un plazo máximo de seis meses el efecto de esta modalidad en las finanzas del Instituto.
Después de recibir los resultados, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses para coordinar una propuesta de cambios normativos, si se consideran necesarios, y someterla al Consejo Técnico. Esto significa que podrían plantearse modificaciones adicionales, pero no están definidas todavía en el acuerdo actual.
Por ahora, el cambio inmediato para quienes buscan aumentar su futura pensión es el límite al salario de cotización al incorporarse o reinscribirse. Quienes ya tienen un periodo contratado conservarán las condiciones actuales hasta que termine, mientras que las nuevas solicitudes deberán ajustarse a las reglas que entran en vigor este 22 de octubre.




