domingo, diciembre 28, 2025

¿Resico o Actividad Empresarial? El régimen del SAT que más te conviene

¿Eres Freelance o emprendedor? Así eliges entre Resico y Actividades Empresariales para darte de alta en el SAT.

Trabajar por cuenta propia implica tomar decisiones que impactan directamente en tus finanzas, y una de las más importantes es elegir el régimen fiscal correcto ante el SAT. Para profesionistas independientes y emprendedores, las dos opciones más comunes son el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Aunque ambos permiten facturar y cumplir con obligaciones fiscales, no funcionan igual. Cada uno tiene ventajas, límites y responsabilidades distintas, por lo que la elección depende del nivel de ingresos, el tipo de actividad y los planes de crecimiento del contribuyente.

¿Quiénes tributan en Actividades Empresariales y Servicios Profesionales?

De acuerdo con el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), este régimen aplica a personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios profesionales de manera independiente.

Aquí entran profesionistas que trabajan por honorarios, como médicos, abogados, contadores o diseñadores, así como personas que operan un negocio propio, por ejemplo cafeterías, farmacias, talleres mecánicos, salones de belleza o comercios en general.

También deben tributar en este régimen:

  • Personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Quienes realicen actividades del sector primario: agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

En RAEP, el ISR se calcula con una tarifa progresiva que va del 1.92% hasta el 35%, dependiendo de los ingresos acumulados efectivamente percibidos. La ventaja clave es que sí permite deducciones, siempre que cumplan con los requisitos del SAT.

Obligaciones fiscales en RAEP

Quienes tributan en este régimen deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RFC.
  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir CFDI por todos los ingresos.
  • Presentar pagos provisionales mensuales de ISR.
  • Declarar IVA y retenciones cuando aplique.
  • Presentar declaración anual en abril.

Este régimen exige mayor control administrativo, pero ofrece flexibilidad para deducir gastos e inversiones.

¿Quiénes pueden tributar en el Resico?

El Resico fue creado para facilitar el cumplimiento fiscal, basándose en el flujo de efectivo. Pueden tributar personas físicas que realicen actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, siempre que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos al año.

No pueden inscribirse quienes:

  • Sean socios o accionistas de personas morales.
  • Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Su principal atractivo son las tasas reducidas de ISR, que van del 1.00% al 2.50%, calculadas sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin incluir IVA.

Obligaciones fiscales en Resico

Aunque es más simple, Resico también tiene responsabilidades claras:

  • Estar inscrito en el RFC y contar con e.firma.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Expedir CFDI por la totalidad de los ingresos cobrados.
  • Presentar pagos mensuales a más tardar el día 17.
  • La declaración anual es opcional.

Un punto clave es que no permite deducciones para ISR, ni devoluciones de impuestos.

Diferencias entre Resico y Actividades Empresariales

Las diferencias más relevantes entre ambos regímenes son:

  • Límite de ingresos:
    • RAEP: sin límite.
    • Resico: hasta 3.5 millones de pesos anuales.
  • Base del impuesto:
    • RAEP: utilidad fiscal (ingresos menos deducciones).
    • Resico: ingresos cobrados, sin deducciones.
  • Tasas de ISR:
    • RAEP: hasta 35%.
    • Resico: máximo 2.50%.
  • Retención por personas morales:
    • RAEP: 10% en servicios profesionales.
    • Resico: 1.25% en todas las actividades.
  • Contabilidad:
    • RAEP: obligatoria y más detallada.
    • Resico: simplificada y basada en CFDI.

¿Qué régimen te conviene elegir?

La elección depende principalmente de cuánto ganas y cómo planeas crecer. Si tus ingresos son menores a 3.5 millones de pesos y buscas simplicidad administrativa, Resico puede ser una opción atractiva por sus bajas tasas.

Sin embargo, si tu objetivo es expandir tu negocio, realizar inversiones y aprovechar deducciones, el régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales ofrece mayor flexibilidad, aunque implique más obligaciones.

Ante cualquier duda, el SAT pone a disposición canales de orientación como MarcaSAT (55 627 22 728), OrientaSAT y su Centro de Contacto en línea.

Paloma Franco
Paloma Franco
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