Las iglesias y asociaciones religiosas tienen un régimen fiscal especial en México por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que no pagan ISR por los ingresos propios de su actividad religiosa, como son los diezmos, ofrendas, primicias y donativos, siempre que los recursos se destinen a sus fines y no se repartan entre sus integrantes.
El tema cobró relevancia en los últimos días, durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, donde se preguntó qué impuestos pagan las iglesias y si debería revisarse su tratamiento fiscal. Ante ello, la mandataria señaló que actualmente no se cobra impuesto sobre los ingresos derivados de la actividad religiosa.
Sin embargo, esto no significa que las asociaciones religiosas estén exentas de todas las obligaciones fiscales. El SAT establece varios escenarios en los que sí pueden generar ISR e IVA.
¿Cuándo pagan ISR las iglesias al SAT?
Las asociaciones religiosas están consideradas dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos. La Ley del ISR establece que no son contribuyentes por los ingresos relacionados con su objeto religioso, siempre que estos no se distribuyan entre sus integrantes.
Por ello, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes pueden estar exentos cuando se destinan a los fines religiosos de la asociación. El SAT también contempla como ingresos propios la venta de libros y objetos de carácter religioso cuando se realiza sin fines de lucro.
La situación cambia cuando existe una actividad comercial. Las asociaciones religiosas pueden pagar ISR por la venta con fines de lucro de bienes, como libros u objetos religiosos, así como por los intereses o premios que reciban.
También deben pagar ISR cuando venden bienes o prestan servicios a personas que no son sus integrantes y los ingresos obtenidos por esas actividades superan 5% de sus ingresos totales del ejercicio.
¿Las iglesias pagan IVA al SAT?
El IVA tampoco se aplica de manera general a las actividades propias del culto. El SAT señala que están exentos los servicios propios de la actividad religiosa prestados a sus miembros o feligreses, así como la venta sin fines de lucro de libros u objetos de carácter religioso.
No obstante, existen operaciones que sí pueden generar este impuesto. Un ejemplo son determinados donativos en especie realizados por empresas, ya que las asociaciones religiosas no tienen autorización para recibir donativos deducibles del ISR. En estos casos, el tratamiento del IVA corresponde a la operación específica.
¿Qué obligaciones tienen las iglesias aunque no paguen impuestos?
Que un ingreso esté exento no significa que la asociación religiosa pueda operar fuera del control fiscal. Estas organizaciones deben estar inscritas en el RFC y cumplir obligaciones ante el SAT.
Entre ellas están llevar registros de sus ingresos y gastos, expedir los comprobantes fiscales que correspondan, realizar las retenciones aplicables a trabajadores o prestadores de servicios y presentar información fiscal cuando así lo establezcan las disposiciones.
El SAT también contempla una declaración informativa anual de ingresos y gastos y obligaciones adicionales cuando la asociación realiza operaciones gravadas con IVA.
¿Cuántas asociaciones religiosas hay en México?
Los Censos Económicos 2024 del INEGI contabilizaron 94 mil 919 establecimientos correspondientes a asociaciones religiosas, con 314 mil 720 personas ocupadas. El registro incluye establecimientos dedicados a servicios religiosos, como templos, iglesias y sinagogas, además de seminarios, conventos y monasterios.
El INEGI no publicó para este sector los montos de ingresos, gastos y remuneraciones que sí aparecen en otras estadísticas económicas.
Es decir, el SAT no cobra ISR por los ingresos propios de la actividad religiosa cuando cumplen las condiciones establecidas, pero las asociaciones sí pueden pagar impuestos cuando realizan determinadas actividades comerciales, reciben intereses o premios, o prestan servicios y venden bienes bajo los supuestos establecidos por las disposiciones fiscales.
