miércoles, marzo 4, 2026

SAT condona deudas fiscales en 2026: requisitos para borrar multas

El SAT lanzó el Programa de Regularización Fiscal 2026, que permite eliminar multas y recargos de adeudos anteriores; así puedes solicitarlo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, una estrategia con la que busca que personas físicas y empresas se pongan al corriente con adeudos fiscales acumulados desde 2024 y años anteriores. El incentivo ofrece condonar hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se respeten los plazos establecidos.

Este esquema se desprende de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y está dirigido a contribuyentes cuyos ingresos en 2024 no hayan superado los 300 millones de pesos, un límite más alto que en ejercicios anteriores, lo que amplía el universo de personas y negocios que pueden acceder al beneficio.

¿En qué consiste el Programa de Regularización Fiscal 2026?

El programa permite reducir de forma significativa los accesorios que encarecen una deuda fiscal con el paso del tiempo. En algunos casos, el SAT puede eliminar por completo las multas y recargos, dejando al contribuyente únicamente con la obligación de pagar el impuesto principal omitido.

Además, cuando el adeudo está integrado solo por multas, la autoridad fiscal puede aplicar una reducción de hasta 90%, incluso si se trata de obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior. Esto representa un alivio importante para quienes han visto crecer su deuda por años debido a sanciones acumuladas.

SAT condona deudas fiscales en 2026: requisitos para borrar multas y recargos
SAT condona deudas fiscales en 2026: requisitos para borrar multas y recargos

¿Quiénes pueden acceder a la condonación del SAT?

El programa de regulación fiscal está abierto a personas físicas y morales que tengan adeudos fiscales correspondientes a 2024 o ejercicios anteriores, siempre que sus ingresos anuales no rebasen el tope establecido. Sin embargo, el SAT también definió con claridad quiénes quedan fuera del estímulo.

No pueden acceder quienes hayan recibido condonaciones en programas generalizados anteriores, como los aplicados en 2000, 2007 o 2013, ni quienes fueron beneficiados con el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025. Tampoco podrán participar contribuyentes con sentencias firmes por delitos fiscales o quienes aparezcan en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, relacionados con operaciones simuladas.

Casos en los que aplica el programa de regularización

El SAT contempla distintos escenarios para otorgar la condonación. En el caso de contribuciones omitidas autodeterminadas, es decir, aquellas que no han sido detectadas por la autoridad, basta con presentar la declaración correspondiente, reconocer el adeudo y pagarlo antes del 31 de diciembre de 2026. En estos casos, la condonación se aplica principalmente a los recargos.

Para los contribuyentes que se encuentran bajo revisión o auditoría, el beneficio se otorga si corrigen su situación fiscal y pagan dentro del plazo legal, siempre antes de que se emita una resolución definitiva y, en cualquier caso, antes de que concluya 2026.

Cuando se trata de créditos fiscales firmes, el estímulo aplica si el contribuyente decide no impugnar o se desiste de los medios de defensa. Estos adeudos pueden liquidarse incluso en hasta seis parcialidades, con la condición de que el último pago se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Trámite, plazos y efectos legales del estímulo

La solicitud para acceder al programa debe presentarse antes del 31 de octubre de 2026, ya sea a través del portal del SAT o de manera presencial. Una vez aprobada, la autoridad emite una línea de captura y el pago debe realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales.

Un punto clave es que, al solicitar el estímulo, se suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que significa que el SAT detiene embargos y acciones de cobro sin exigir garantía del interés fiscal. No obstante, aceptar el programa implica reconocer el crédito fiscal en su totalidad.

Si el contribuyente incumple los plazos o condiciones establecidas, el beneficio se cancela automáticamente. Además, el estímulo no se considera ingreso acumulable y no genera devoluciones, deducciones ni saldos a favor.

Redacción Mercados
Redacción Mercados
Unidad de análisis económico y financiero de La Verdad Noticias. Un equipo dedicado a desglosar las tendencias de mercado, inversiones y economía personal con rigor y claridad para el contexto latinoamericano
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