Tener una deuda con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede generar preocupación, especialmente cuando existe el temor de perder el dinero destinado a pagar la renta, comprar alimentos o cubrir los gastos familiares. Sin embargo, deber impuestos no significa que la autoridad pueda quedarse automáticamente con cualquier propiedad o recurso del contribuyente.

La legislación mexicana establece límites para los embargos fiscales y protege determinados bienes indispensables para la vida cotidiana. Entre ellos están los salarios y las pensiones, mientras que las cuentas de ahorro para el retiro cuentan con disposiciones específicas. No obstante, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una excepción relacionada con el incumplimiento de pensiones alimenticias para menores de edad.

¿Qué bienes no puede embargar el SAT por una deuda fiscal?

El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una lista de bienes exceptuados del embargo. Entre ellos se encuentran la cama y la ropa del deudor y su familia, los muebles indispensables para el hogar que no sean considerados de lujo, así como los libros, instrumentos y herramientas necesarios para ejercer una profesión u oficio.

La protección también contempla los sueldos y salarios, las pensiones de cualquier tipo, los derechos de uso o habitación y el patrimonio familiar que cumpla con los requisitos legales. En el caso de la maquinaria y los instrumentos de un negocio, la ley contempla protección cuando son necesarios para sus actividades ordinarias, aunque existen condiciones y excepciones.

Esto no significa que todo el patrimonio de una persona quede protegido por tener una deuda fiscal. Otros bienes, como inmuebles, vehículos, inversiones o determinadas cuentas bancarias, pueden ser susceptibles de embargo cuando se cumplen los requisitos legales. Por eso, es importante distinguir entre los recursos expresamente protegidos y aquellos que pueden utilizarse para garantizar el pago de un crédito fiscal.

¿Cuándo puede embargarse una cuenta Afore?

Las cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) tienen reglas propias. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece protecciones para los recursos destinados a la jubilación, pero la Suprema Corte determinó que esa protección no es absoluta en un supuesto específico.

En el amparo en revisión 652/2024, resuelto el 9 de julio de 2025, la Primera Sala de la SCJN analizó si podían afectarse recursos de retiro para garantizar el pago de una pensión alimenticia a una persona menor de edad. El tribunal concluyó que, bajo determinadas condiciones, el derecho de la infancia a recibir alimentos puede prevalecer sobre la protección de esos fondos.

La decisión no concede al SAT permiso para utilizar el dinero de una Afore para cobrar cualquier deuda fiscal. Se trata de una excepción judicial vinculada con las obligaciones alimentarias, no con los impuestos pendientes.

¿Qué condiciones estableció la Suprema Corte?

La resolución establece condiciones para que un juez pueda ordenar el embargo de esos recursos. Primero, debe comprobar que la persona obligada a pagar alimentos realmente está desempleada y que no cuenta con otros bienes para cumplir con esa obligación.

Además, deben revisarse primero los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias, respetando la parte protegida por la legislación. Si no existen fondos disponibles en esa subcuenta o estos resultan insuficientes, puede analizarse la afectación de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En este último caso, el monto está limitado a la cantidad menor entre el equivalente a 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años y el 10% del saldo de esa subcuenta. La medida requiere una orden judicial y debe atender las condiciones establecidas para proteger la subsistencia del menor.

¿Qué pasa si tienes una deuda con el SAT?

Cuando la autoridad determina un crédito fiscal, el contribuyente debe revisar la notificación y los plazos aplicables. Como regla general, el artículo 65 del CFF establece un plazo de 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación para pagar o garantizar el crédito fiscal, sin perjuicio de las reglas y excepciones aplicables a cada caso.

Si la deuda no se paga ni se garantiza conforme a la ley, puede iniciarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución, mediante el cual la autoridad busca cobrar el adeudo y puede embargar bienes susceptibles de ello.

Por eso, recibir una notificación no significa que todos los bienes puedan ser embargados sin límites. Conviene revisar el documento, verificar el monto reclamado y buscar orientación fiscal o jurídica si existen dudas sobre la legalidad del cobro.

En conclusión, el SAT puede iniciar acciones para recuperar adeudos fiscales, pero debe respetar las protecciones previstas en la legislación. La excepción relacionada con una Afore corresponde a una orden judicial para garantizar la pensión alimenticia de menores y no a una autorización general para embargar el ahorro para el retiro por impuestos pendientes.