SAT: así actualizas el Buzón Tributario y evitas multas en 2026

SAT: así actualizas el Buzón Tributario y evitas multas en 2026

A partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario o que no hayan registrado y actualizado sus dos medios de contacto obligatorios podrán enfrentar multas del SAT que van de 3,850 a 11,540 pesos, conforme al Código Fiscal de la Federación.

Luis Carlos Figueroa, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), quien recordó que, aunque el SAT ha postergado la aplicación de estas sanciones en años anteriores, la obligación sigue vigente.

Multas del SAT vigentes en 2026

Durante una conferencia del IMCP, Figueroa explicó que entre 2021 y 2025 el SAT ha aplazado cada año la entrada en vigor de las multas relacionadas con el Buzón Tributario. Sin embargo, advirtió que esto podría cambiar con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

“Que esté postergada la aplicación de la multa, no quiere decir que la obligación esté postergada”, subrayó el especialista.

Es decir, si el SAT decide no volver a diferir la sanción, las multas aplicarían desde el primer día de 2026.

¿Qué es el Buzón Tributario y para qué sirve?

El Buzón Tributario es el canal digital oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. A través de esta herramienta, la autoridad fiscal envía:

  • Notificaciones de actos administrativos
  • Requerimientos de información
  • Mensajes de interés fiscal

También permite a los contribuyentes presentar promociones, avisos y atender trámites, por lo que se ha convertido en un elemento clave para cumplir con las obligaciones fiscales.

¿Cómo activar el Buzón Tributario paso a paso?

La activación del Buzón Tributario se realiza en pocos minutos si ya cuentas con tus datos actualizados:

  • Ingresa a sat.gob.mx y selecciona la opción Buzón Tributario. Accede con tu RFC, contraseña y e.firma.
  • En el menú, entra a “Configuración” y registra tus medios de contacto: Un correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Válida los datos: Confirma el correo dando clic en el enlace que te envía el SAT y luego ingresa el código SMS que recibirás en tu celular dentro del sistema.

Una vez validados ambos medios, el Buzón Tributario queda activo. Para su actualización solo debes modificar los medios de contacto y validarlos.

El IMCP enfatizó que no basta con capturar los datos. Para evitar sanciones, los contribuyentes deben:

  • Registrar dos medios de contacto obligatorios
  • Validarlos correctamente
  • Mantenerlos actualizados en caso de cambio de correo o número telefónico

“El no cumplir con esta obligación genera la sanción, la cual ya está establecida en la ley”, advirtió Figueroa.

No activar el Buzón Tributario del SAT puede provocar multas de hasta 11 mil pesos
 No activar el Buzón Tributario puede provocar multas de hasta 11 mil pesos

¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

La obligación aplica para contribuyentes que:

  • Realicen trámites fiscales que requieran Buzón Tributario
  • Hayan emitido CFDI de ingresos
  • Hayan recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses

En contraste, el registro es opcional para asalariados que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

¿Conviene activarlo aunque no sea obligatorio?

Sí. El IMCP recomienda habilitar el Buzón Tributario incluso a quienes no están obligados, ya que es el principal medio de comunicación con el SAT.

Por ejemplo, si en algún momento se solicita una devolución de saldo a favor, el SAT puede exigir que el Buzón esté activo para continuar con el trámite.

Más allá de las multas económicas, el incumplimiento puede traer consecuencias operativas.  Entre ellas, el IMCP alertó sobre la posible restricción temporal de los sellos digitales, lo que impediría emitir facturas.

Con el inicio de 2026 cada vez más cerca, especialistas fiscales recomiendan no dejar este trámite para el último momento, ya que una omisión puede derivar en sanciones y complicaciones innecesarias con el SAT.

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