Miles de contribuyentes esperan cada año la devolución de impuestos del SAT después de presentar su declaración anual. Sin embargo, cuando el depósito tarda más de lo permitido por la ley, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no solo debe entregar el saldo a favor, también está obligado a pagar intereses moratorios.
Muchas personas desconocen que este derecho existe y terminan perdiendo dinero que legalmente les corresponde reclamar.
El SAT tiene un plazo máximo de 40 días hábiles para devolver el saldo a favor una vez presentada correctamente la solicitud o declaración. Si no cumple con ese tiempo y el contribuyente entregó toda la documentación sin errores, comienzan a generarse intereses automáticamente.
El SAT paga dinero extra por retrasarse
La ley fiscal mexicana establece que el SAT debe compensar económicamente al contribuyente cuando retrasa una devolución. Esto funciona de forma parecida a cuando un banco cobra intereses por no pagar una deuda a tiempo. En este caso, es el gobierno quien termina debiendo dinero adicional al ciudadano.
Para 2026, la tasa oficial de intereses moratorios es de 2.07% mensual sobre el monto pendiente de devolución. El porcentaje aumentó frente al año pasado, cuando era de 1.47%.
Eso significa que mientras más tiempo pase sin que el SAT deposite el saldo a favor, más dinero tendrá que pagar adicionalmente.

¿Cuánto dinero puede pagarte el SAT?
El monto depende del saldo a favor y del tiempo de retraso. Por ejemplo, si el SAT te debe 20 mil pesos y tarda dos meses extra después de los 40 días hábiles legales, podría terminar pagando alrededor de 828 pesos adicionales solo por intereses moratorios. En devoluciones más altas, la cifra puede crecer considerablemente.
El cálculo comienza a partir del día 41 hábil y termina hasta que el SAT finalmente realiza el depósito.
¿Cuándo sí tienes derecho a reclamar?
No todos los retrasos del saldo a favor generan automáticamente intereses. El contribuyente debe haber presentado correctamente su declaración y no tener inconsistencias fiscales. Si el SAT solicita información adicional, el plazo se pausa hasta que la persona responde el requerimiento.
Es decir, si Hacienda detecta errores, documentos faltantes o datos inconsistentes, los días dejan de correr temporalmente. Pero si todo estaba correcto desde el inicio y aun así no llega la devolución del saldo a favor, el contribuyente puede exigir legalmente el pago de intereses.
¿Cómo reclamar los intereses moratorios al SAT?
El primer paso es revisar la fecha exacta en la que se presentó la solicitud de devolución o declaración anual. Después se deben contar los 40 días hábiles legales. Si ya vencieron y no existe depósito ni resolución, entonces ya se puede iniciar el reclamo.
El contribuyente necesita conservar documentos como el acuse de presentación, estados de cuenta, constancias fiscales y cualquier comunicación enviada por el SAT. Posteriormente debe presentar un escrito libre mediante el Buzón Tributario solicitando formalmente el pago de intereses moratorios por retraso en la devolución.
En el escrito se deben incluir pruebas de la fecha de solicitud y del incumplimiento del plazo legal.
¿Qué pasa si el SAT se niega a pagar?
Si la autoridad fiscal rechaza el pago de intereses o simplemente no responde, el contribuyente todavía puede defenderse. Existe la posibilidad de presentar un recurso de revocación ante el propio SAT o incluso acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Además, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) puede brindar asesoría gratuita para ayudar a reclamar el dinero.
El derecho a recibir intereses moratorios está respaldado por el artículo 22 y el 22-A del Código Fiscal de la Federación. La intención es evitar que el SAT retrase devoluciones sin consecuencias económicas.
Aunque muchas personas piensan que Hacienda puede tardar indefinidamente, la realidad es que la autoridad fiscal también tiene obligaciones legales y puede generar pagos adicionales cuando incumple los plazos establecidos.
Por eso especialistas recomiendan revisar constantemente el estatus de la devolución y no dejar pasar los tiempos legales, especialmente en casos donde el saldo a favor es elevado.


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