Préstamos personales SAT: hasta 7.6 millones en multas

Préstamos personales 2026 bajo lupa del SAT: umbral de 188 mil pesos y cómo evitar sanciones millonarias

Préstamos personales SAT: hasta 7.6 millones en multas

Préstamos personales 2026 no es solo pedir dinero y firmar un pagaré. Piensa en esto como rentar tu casa: parece un acuerdo privado entre dos partes, pero si lo haces de forma habitual y por montos altos, la autoridad quiere saber quién entra, cuánto paga y de dónde viene el dinero. No es desconfianza: es trazabilidad fiscal.

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El problema es que muchos titulares se quedan en “el SAT vigila préstamos” y generan pánico innecesario. La realidad es más precisa: la supervisión se activa cuando el otorgamiento de créditos lo hacen personas físicas, empresas o fideicomisos que no son entidades financieras, y la actividad es habitual o profesional. Ahí entra la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Lo que realmente está en juego: multas, historial y dinero

En 2026, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de 117.31 pesos. El umbral que obliga a presentar aviso ante el SAT es de 1,605 UMA, es decir, aproximadamente 188,282 pesos. Si una persona o empresa otorga un préstamo por encima de esa cifra de forma habitual y no presenta aviso, puede enfrentar sanciones que van desde 200 UMA (más de 23 mil pesos) hasta 65,000 UMA, lo que supera los 7.6 millones de pesos, o incluso entre 10% y 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor.

Eso significa que un préstamo de 500 mil pesos mal reportado podría terminar generando una multa equivalente al mismo monto o superior. No es un detalle administrativo: es un riesgo patrimonial real.

Además, quien otorga el crédito debe registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, identificar plenamente al cliente, integrar expedientes y conservarlos por 10 años. Si te ofrecen un crédito grande y la entidad evita pedirte documentación oficial o no puede acreditar su registro, eso es una señal de alerta. Si te piden “simular” un contrato por debajo del monto real para no reportarlo, no aceptes.

Como solicitante, no eres el principal obligado, pero tus datos sí pueden formar parte de avisos enviados a la autoridad si el monto supera el umbral. Esto no implica automáticamente una auditoría, pero sí genera trazabilidad. El riesgo para ti no es fiscal directo, sino contratar con una entidad irregular que después desaparezca o incurra en prácticas abusivas.

¿Qué préstamos sí están exentos?

No todo préstamo activa estas obligaciones. Están exentas operaciones entre empleados de una misma empresa o dentro de un mismo grupo empresarial, así como créditos otorgados por instituciones financieras reguladas. Tampoco aplica a préstamos esporádicos entre familiares o amigos, siempre que no exista habitualidad ni actividad profesional.

La clave es la frecuencia y el carácter de negocio. Prestar dinero una vez no te convierte en sujeto obligado. Hacerlo como actividad constante y por montos elevados, sí.

Comparativa estratégica: dónde es más seguro y dónde se pierde más

Si necesitas financiamiento, tienes tres escenarios claros. Opción A: banco regulado. Ventaja: está supervisado, registrado y obligado a cumplir normas claras; puedes acudir a instancias formales en caso de conflicto. Riesgo: requisitos más estrictos y posible revisión de historial crediticio.

Opción B: financiera tecnológica registrada. Ventaja: procesos más ágiles y digitales; respuesta rápida. Riesgo: algunas no tienen áreas sólidas de cumplimiento o cobranza; debes verificar que estén debidamente inscritas y cumplan obligaciones de prevención.

Opción C: prestamista no regulado o gestor informal. Ventaja: rapidez y pocos requisitos. Riesgo: el más alto. No hay supervisión clara, puedes enfrentar cláusulas abusivas, amenazas de cobranza y, en caso de conflicto, tendrás pocas vías de defensa.

La opción más segura es contratar con entidades autorizadas y verificables. Donde más se pierde es en acuerdos informales con montos altos y sin respaldo legal. Antes de firmar, revisa que la entidad esté registrada y que el contrato especifique claramente monto, tasa, plazos y penalizaciones.

Lo que debes revisar antes de aceptar un crédito

Primero, verifica que la institución esté inscrita en el registro correspondiente y que sus datos coincidan con los del contrato. Segundo, revisa el monto total a pagar, no solo la mensualidad. Tercero, asegúrate de que cualquier descuento o condonación quede por escrito.

Si el préstamo supera los 188 mil pesos y el otorgante no menciona obligaciones de identificación o registro cuando claramente opera de forma habitual, eso indica incumplimiento potencial. No es tu obligación reportar, pero sí es tu responsabilidad proteger tu patrimonio.

El SAT no “persigue” a quien pide dinero por el simple hecho de hacerlo. La obligación principal recae en quien presta. Sin embargo, aceptar esquemas irregulares puede exponerte a fraudes, pérdida de dinero y conflictos legales.

Desde hoy, la acción concreta es esta: antes de firmar cualquier contrato de préstamo, verifica registro, calcula el costo total y exige condiciones claras por escrito. No te dejes llevar solo por la urgencia.

Nota: Los datos presentados son informativos con referencia a febrero de 2026. Las condiciones pueden variar según el contexto y la situación del contribuyente. La decisión final es responsabilidad del lector.

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