Miles de familias beneficiarias de la Pensión Bienestar para personas adultas mayores han comenzado a expresar dudas sobre el llamado Pago de Marcha, un apoyo económico que se entrega tras el fallecimiento de un derechohabiente.
En redes sociales, algunos usuarios aseguran que en módulos de atención les informaron que este beneficio ya no existe, lo que ha generado confusión entre quienes buscan acceder al recurso.
Sin embargo, las reglas de operación vigentes para 2026 indican que el Pago de Marcha continúa contemplado dentro del programa y puede solicitarse bajo ciertos requisitos y plazos establecidos por la Secretaría de Bienestar, lo que ha desatado dudas entre los beneficiarios.
¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?
El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega por única ocasión a la persona auxiliar registrada por el beneficiario de la Pensión Bienestar. Para este 2026, el monto establecido es de 3 mil 200 pesos, cantidad equivalente a un mes de apoyo económico que reciben los adultos mayores incorporados al programa.
Este beneficio tiene como objetivo brindar un respaldo económico a la persona que acompañaba al derechohabiente en sus trámites y gestiones dentro del programa, una vez que ocurre su fallecimiento.

Beneficiarios reportan problemas para recibir el apoyo
Durante los últimos meses, diversos usuarios han compartido en redes sociales que no han logrado cobrar el Pago de Marcha o que incluso les informaron que ya no se encuentra disponible.
“A mí me dijeron en el módulo de Bienestar que ya no existe el Pago de Marcha y en línea me dijeron que se comunicarían conmigo y nada”, expresó una usuaria en Facebook.
Este tipo de testimonios ha generado incertidumbre entre familiares y auxiliares registrados en la Pensión Bienestar que buscan acceder al apoyo tras el fallecimiento de un beneficiario.
Hasta el momento, la Secretaría de Bienestar no ha emitido un comunicado oficial anunciando la eliminación de este beneficio.
¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?
Las reglas de operación de la Pensión Bienestar establecen que únicamente la persona auxiliar registrada por el beneficiario podrá solicitar este apoyo económico. Para ello es necesario acreditar el fallecimiento del derechohabiente y realizar el trámite dentro de los plazos establecidos.
La dependencia señala que el apoyo no puede entregarse a familiares o terceros que no hayan sido previamente registrados como auxiliares dentro del programa.
De acuerdo con lo anunciado en el sitio oficial de los programas sociales, la persona auxiliar deberá presentar:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de defunción original para cotejo.
- O bien una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
Además, la notificación debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento del beneficiario.
¿Qué pasa si no se reporta a tiempo?
La Secretaría de Bienestar advierte que el derecho al Pago de Marcha se pierde si el fallecimiento no se informa dentro del plazo establecido. Es decir, si la persona auxiliar deja pasar más de dos bimestres sin presentar la documentación correspondiente, ya no podrá acceder al apoyo económico de 3 mil 200 pesos.
Por esta razón, las autoridades recomiendan acudir cuanto antes a los módulos de atención de Bienestar para recibir orientación y verificar la situación particular de cada caso.
Sin embargo, se recomienda acudir de manera presencial a los módulos de la Secretaría del Bienestar ubicados en cada estado, para corroborar si el familiar puede ser o no, beneficiario del pago de marcha.


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