Pago de Marcha de la Pensión Mujeres Bienestar: quién puede cobrarlo

Pago de Marcha de la Pensión Mujeres Bienestar se entrega tras el fallecimiento de la beneficiaria; conoce quién puede cobrarlo y cuánto corresponde.

Cuando una persona beneficiaria de las Pensiones para el Bienestar fallece, su familia no puede continuar cobrando la pensión. Sin embargo, existe un apoyo extraordinario conocido como Pago de Marcha, que se entrega una sola vez a la persona adulta auxiliar registrada previamente en el programa.

A través de un comunicado emitido por en el sitio oficial de Programas para el Bienestar del Gobierno informó que este apoyo también está disponible para quienes estaban inscritos en la Pensión para Personas Adultas Mayores y en la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente. En el caso de la Pensión Mujeres Bienestar, el monto establecido para 2026 es de 1,550 pesos.

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?

El apoyo no se entrega automáticamente a cualquier familiar de la persona fallecida. La beneficiaria debe haber registrado previamente a una persona adulta auxiliar ante el programa, pues será quien tenga derecho a solicitar el Pago de Marcha.

Esto significa que ser hija, hijo, esposo, esposa o algún otro familiar de la derechohabiente no es suficiente para recibir el dinero. El beneficio corresponde, en principio, a la persona auxiliar que aparece registrada en el padrón.

En circunstancias especiales, cuando la persona beneficiaria no haya designado un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa puede determinar quién recibirá el apoyo.

¿Cuánto dinero entrega el Pago de Marcha en 2026?

El monto depende del programa al que pertenecía la persona fallecida. Para este 2026, el Pago de Marcha de la Pensión Mujeres Bienestar es de 1,550 pesos. En la Pensión para Personas Adultas Mayores asciende a 3,200 pesos, mientras que para las Personas con Discapacidad Permanente es de 1,650 pesos.

El recurso se entrega por única ocasión y no representa el pago de otro bimestre de pensión. El apoyo corresponde a un mes de la pensión y se otorga después de que se notifica oficialmente el fallecimiento.

¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?

La persona auxiliar debe informar el fallecimiento a la Secretaría de Bienestar y solicitar la baja de la persona beneficiaria. Para hacerlo puede comunicarse a la Línea del Bienestar, al 800 639 42 64, o acudir directamente a un módulo de atención.

Para realizar el trámite deberá presentar una identificación oficial vigente y el acta de defunción original de la persona derechohabiente. También puede utilizarse una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento. Cuando sea posible, es recomendable llevar la tarjeta o medio de cobro de la persona fallecida y su CURP para facilitar la identificación del expediente.

¿Cuánto tiempo hay para solicitarlo?

Este punto es importante porque el apoyo tiene un plazo para ser reclamado. La persona auxiliar debe informar el fallecimiento y realizar la solicitud dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte de la derechohabiente.

Si el fallecimiento no se reporta durante ese periodo, se pierde el derecho a recibir el Pago de Marcha. Una vez realizado correctamente el trámite, el apoyo se entrega durante el siguiente bimestre.

Además, la persona auxiliar no debe haber recibido pagos de la pensión correspondientes a periodos posteriores al fallecimiento. Los recursos de la pensión tampoco pueden cobrarse como una herencia.

Por ello, cuando fallece una beneficiaria de la Pensión Mujeres Bienestar, lo recomendable es reportar el hecho cuanto antes y realizar el trámite, ya que continuar utilizando la tarjeta o cobrando recursos después de la fecha del fallecimiento puede generar problemas y responsabilidades para quien lo haga.

Paloma Franco
Paloma Franco
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