Cuando llega la recta final del año, muchas personas comienzan a hacer cuentas con el dinero que esperan recibir en diciembre. Entre gastos, deudas, regalos y planes para los siguientes meses, el aguinaldo suele representar una parte importante del presupuesto. Pero ¿qué pasa si durante el año tuviste una incapacidad?
La respuesta no es igual para todos los casos. La legislación laboral distingue entre diferentes tipos de incapacidad y algunas deben considerarse como tiempo trabajado para calcular esta prestación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde, como mínimo, a 15 días de salario. Si una persona no trabajó todo el año, tiene derecho a la parte proporcional.
Por eso, antes de asumir que una incapacidad significa automáticamente recibir menos dinero, conviene revisar qué tipo de ausencia se presentó y bajo qué circunstancias.
¿Las incapacidades afectan el aguinaldo?
No todas. Uno de los casos que la PROFEDET identifica expresamente es la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo. Cuando una persona sufre un accidente laboral, ese periodo debe considerarse para el cálculo del aguinaldo como tiempo en activo. Esto aplica incluso cuando el trabajador no está asegurado.
Algo similar ocurre con las licencias de maternidad. Los periodos pre y postnatales deben contarse como días trabajados, por lo que no deben utilizarse para reducir la prestación anual.
El permiso de paternidad también se considera como tiempo efectivamente laborado para efectos del aguinaldo, de acuerdo con la información publicada por la PROFEDET.
Esto significa que una persona puede haber pasado parte del año sin acudir físicamente a su centro de trabajo y aun así conservar esos días para el cálculo de la prestación.
¿Qué pasa con una incapacidad por enfermedad general?
Aquí existe una diferencia importante. Las incapacidades derivadas de una enfermedad general no reciben necesariamente el mismo tratamiento que las relacionadas con un riesgo de trabajo.
La PROFEDET explica que, para calcular el aguinaldo, las incapacidades por enfermedad general no se consideran como días laborados, salvo que exista una disposición aplicable en el contrato de trabajo.
Por eso, una persona que permaneció incapacitada por una enfermedad que no fue considerada riesgo de trabajo puede encontrar una diferencia en el cálculo correspondiente a ese periodo.
La clave está en identificar correctamente el origen de la incapacidad. No es lo mismo una enfermedad general que un accidente ocurrido como consecuencia del trabajo.
También es importante conservar los certificados y documentos relacionados con la incapacidad, especialmente si existe alguna diferencia entre el cálculo realizado por el patrón y lo que el trabajador considera que le corresponde.
¿Cuánto aguinaldo corresponde si no trabajaste todo el año?
El aguinaldo no desaparece simplemente porque una persona no haya trabajado los 12 meses completos.
La Ley Federal del Trabajo establece que quienes no hayan cumplido un año de servicios tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. Esta regla también aplica cuando la relación laboral termina antes de diciembre.
Por ejemplo, si una persona renuncia antes de que llegue el 20 de diciembre, debe recibir el monto proporcional generado durante el periodo que trabajó. Lo mismo ocurre cuando termina la relación laboral por otras causas.
Por eso, al revisar el recibo de finiquito o el pago de diciembre, conviene comprobar que la cantidad corresponda al tiempo que realmente debe considerarse para el cálculo.
¿Cuándo deben pagar el aguinaldo?
La fecha límite es uno de los puntos más sencillos de recordar: debe pagarse antes del 20 de diciembre. La PROFEDET señala que el mínimo legal es equivalente a 15 días de salario para quienes trabajaron el año completo bajo una relación laboral contemplada por la Ley Federal del Trabajo. También recuerda que el derecho al aguinaldo es irrenunciable.
Si llega la fecha y el trabajador recibe una cantidad que considera incorrecta, o no recibe la prestación, puede solicitar orientación ante la PROFEDET.
En términos prácticos, la pregunta no debería ser únicamente si una incapacidad reduce el aguinaldo, sino qué tipo de incapacidad se tuvo y cómo debe contabilizarse ese periodo. Maternidad, paternidad y riesgos de trabajo tienen un tratamiento específico, mientras que las incapacidades por enfermedad general pueden tener un efecto diferente en el cálculo.
Así que, antes de hacer cuentas con el dinero de diciembre, vale la pena revisar el tipo de incapacidad, los días considerados y el tiempo efectivamente computable. De esa manera podrás saber si el aguinaldo que recibas corresponde al cálculo que establece la legislación laboral.
