El tema del aguinaldo e incapacidades genera dudas cada fin de año, especialmente entre quienes han tenido ausencias por maternidad, accidentes laborales o permisos temporales.
Con la llegada de diciembre y el ambiente de posadas y celebraciones, miles de trabajadores se preguntan si estos periodos pueden modificar el monto final que recibirán de aguinaldo antes del 20 de diciembre, fecha límite establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para aclararlo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) detalla qué tipos de incapacidades cuentan como días trabajados y cuáles sí pueden ajustar el cálculo.
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que equivale, como mínimo, a 15 días de salario para quienes trabajaron el año completo. Quienes no completaron los 12 meses reciben el monto proporcional.
Sin embargo, la duda surge cuando hay periodos de incapacidad: ¿todos cuentan igual?, ¿alguno puede generar descuentos?, ¿qué dice la ley ante estos casos? A continuación, se presenta la información más actualizada según la Profedet para evitar malos entendidos.
Aguinaldo e incapacidades: qué dice la Profedet
La Profedet establece criterios claros para definir cómo se deben considerar las incapacidades al calcular el aguinaldo. En el caso de los riesgos de trabajo, la postura es firme: estos días se consideran como si el trabajador hubiera estado activo. Esto significa que, si sufriste un accidente laboral, tu aguinaldo debe pagarse completo, sin ningún tipo de recorte. La ley protege a quienes enfrentan lesiones derivadas del trabajo y evita que el empleador afecte su pago anual.
Estos lineamientos aplican tanto para trabajadores asegurados como para quienes no cuentan con seguridad social.
En ambos casos, el patrón debe reconocer legalmente esos días como parte del tiempo efectivamente laborado. Además, la Profedet recalca que ninguna incapacidad por riesgo laboral puede utilizarse como excusa para negar el aguinaldo, retrasarlo o pagarlo incompleto. Esta protección forma parte de los derechos laborales irrenunciables en México.
Un error común entre trabajadores es asumir que todas las incapacidades se tratan de la misma forma, pero lo cierto es que la naturaleza de cada una determina si se considera día trabajado o no. Por ello, la dependencia ha insistido en comunicar la importancia de conocer esta diferencia, pues de ella depende el monto final del aguinaldo que debe depositarse antes del 20 de diciembre.
Incapacidad por maternidad y paternidad: ¿afectan el aguinaldo?
En el caso de las mujeres trabajadoras, la incapacidad por maternidad cuenta totalmente como tiempo trabajado. Los periodos prenatales y postnatales deben reconocerse como días laborados, sin excepción, al momento de calcular el aguinaldo. Esto asegura que ninguna mujer vea disminuido su pago por tomarse el tiempo que legítimamente le corresponde antes y después del nacimiento de su bebé.
Lo mismo sucede con el permiso por paternidad: este periodo se considera como tiempo efectivamente laborado. Esto significa que los padres no deben recibir un aguinaldo reducido por haber ejercido su derecho a acompañar a su familia durante los días siguientes al nacimiento de su hijo. Para ambos casos, la intención de la ley es clara: proteger a las familias y evitar que estos permisos afecten prestaciones económicas clave.
Este enfoque busca fomentar un entorno laboral más justo y compatible con la vida familiar. En un país donde las responsabilidades de crianza se distribuyen cada vez más entre ambos padres, reconocer estos días como laborados es un paso crucial para garantizar estabilidad económica en los hogares.
¿Cuándo sí pueden descontar tu aguinaldo?
Aunque muchas incapacidades no afectan esta prestación, existen situaciones específicas en las que sí pueden aplicarse descuentos al aguinaldo. Uno de los casos más comunes es cuando el trabajador solicita un adelanto a cuenta del propio aguinaldo. En estas circunstancias, el patrón está facultado a descontar del monto final aquello que ya se entregó previamente.
Otro caso se presenta cuando existe una orden judicial que obliga a retener parte del aguinaldo para cubrir pensiones alimenticias. Aquí no se trata de una decisión del patrón, sino de un mandato legal que debe cumplirse sin excepción. Además, cuando el aguinaldo supera los 30 días de UMA, el excedente se considera ingreso gravado y está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), igual que una nómina regular.
Por otro lado, cuando las ausencias corresponden a incapacidades por enfermedad general —es decir, situaciones no relacionadas con el trabajo—, estos días no se consideran como laborados para el cálculo del aguinaldo. La Profedet señala que, en estos casos, no suele haber descuentos directos, pero sí se calcula un proporcional menor. También se excluyen del conteo las faltas injustificadas.
Aunque estos ajustes pueden disminuir el monto final, es fundamental que se realicen conforme a lo establecido en la ley y no de manera arbitraria por parte del empleador.
¿Qué hacer si no te depositan el aguinaldo completo?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable, lo que significa que el patrón está obligado a pagarlo en tiempo y forma. Si el empleador no deposita el total correspondiente o lo entrega después del 20 de diciembre, puede enfrentar multas que van desde 50 hasta 500 UMAs. Para 2025, estas sanciones pueden ascender a más de 56 mil pesos.
Quienes sospechen que su aguinaldo fue reducido injustamente pueden acudir a la Profedet, que ofrece asesoría gratuita y representación legal en caso de ser necesario. Las personas trabajadoras pueden solicitar orientación para conciliar con la empresa o presentar una demanda en caso de incumplimiento. Además, la Profedet recomienda conservar documentos como comprobantes médicos, incapacidades, recibos de nómina y cualquier evidencia que pueda servir para respaldar una reclamación.
Contar con la información correcta permite tomar decisiones informadas, especialmente en un momento tan importante como el cierre del año y el aguinaldo. Conocer los derechos laborales garantiza que ningún trabajador sea vulnerado en una prestación tan significativa como el aguinaldo.
