Faltantes de caja e inventario 2026. Piensa en tu salario como si fuera tu despensa semanal. Parece que el patrón puede “tomar un poco” si algo falta, pero en realidad funciona de otra forma: tu sueldo está protegido por la Ley Federal del Trabajo, y no puede tocarse libremente, aunque en tu área haya pérdidas, errores o inventario incompleto.

Aquí se rompe una creencia común: que el trabajador siempre paga los errores del negocio. Legalmente no es así.
Lo que está en juego no es solo un descuento aislado. Es tu ingreso base, tu estabilidad financiera y tu derecho a vivir del trabajo. En 2026, el salario mínimo ronda los 9,582 pesos mensuales, y la ley lo considera prácticamente intocable. Solo existen excepciones muy específicas: pensiones alimenticias ordenadas por juez, créditos de vivienda como los del Infonavit y préstamos aceptados por escrito.
Ejemplo real: si ganas el salario mínimo y tu empresa te descuenta 800 pesos por “faltante de caja” sin acta administrativa, sin pruebas y sin tu consentimiento, ese cobro es ilegal. Más claro aún: si no pueden demostrar legalmente que tú causaste la pérdida, no aceptes el descuento.
Según información difundida por El Economista, cualquier retención debe estar plenamente justificada y documentada. De lo contrario, el patrón viola directamente la ley laboral.

Cuándo sí pueden descontarte dinero (y cuándo están abusando)
La legislación permite ciertos descuentos, pero con límites estrictos:
Pensiones alimenticias: solo con orden judicial.
Créditos de vivienda: hasta 20% del sueldo para abonos y 30% para renta.
Préstamos de la empresa: sin intereses y con acuerdo firmado.
Daños o pérdidas atribuibles al trabajador: máximo un mes de salario y nunca más del 30% del excedente sobre el mínimo.
El especialista Roberto Herrera lo resume así: la empresa solo puede recuperar exactamente lo que prestó o lo que pruebe que dañaste, sin recargos, sin intereses y sin castigos extra.
Aquí entra el punto crítico: los “faltantes de caja automáticos” no existen en la ley. No basta con decir “no cuadró el corte”. El patrón debe acreditar tu responsabilidad directa.
Y hay algo todavía más contundente: las multas internas están prohibidas. El abogado José Ricardo Aceves Paniagua advierte que cualquier cláusula contractual que imponga castigos económicos es nula. Aunque la hayas firmado.
Comparativa estratégica: qué pasa según cómo actúes
Aceptar el descuento sin preguntar: ventaja aparente, evitas conflicto inmediato; riesgo real, normalizas un abuso y pueden repetirlo cada semana.
Negarte sin informarte: ventaja, defiendes tu ingreso; riesgo, quedarte sin pruebas ni estrategia si el patrón insiste.
Exigir justificación legal por escrito: ventaja clara, colocas la carga de la prueba en la empresa; riesgo mínimo, porque la ley te respalda.
El escenario más seguro es el tercero. Donde más se pierde dinero es aceptando “arreglos rápidos”. La decisión correcta es pedir documentos, fechas, montos y fundamento legal.
Además, pocos lo saben: la empresa solo tiene un mes para intentar cobrarte una deuda laboral. Pasado ese plazo, el derecho prescribe. Si te descuentan después, el cobro es ilegal.

Cómo proteger tu sueldo desde hoy
Primero, revisa siempre tu recibo de nómina. Segundo, si aparece un concepto ambiguo como “ajuste”, “faltante” o “penalización”, solicita explicación formal. Tercero, exige evidencia: inventarios firmados, actas administrativas o resoluciones judiciales.
Si el patrón no puede probar tu responsabilidad, puedes incluso rescindir la relación laboral con derecho a indemnización. En un juicio, la carga de la prueba recae totalmente en la empresa.
Tu salario no es una caja chica del negocio. Es un derecho.
Actúa así desde hoy: guarda tus recibos, no firmes reconocimientos de deuda sin asesoría y no permitas descuentos verbales. La información es tu mejor defensa financiera.
Nota: Los datos presentados son informativos con referencia a febrero de 2026. Las condiciones pueden variar según el contexto y la situación del contribuyente. La decisión final es responsabilidad del lector.


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