Miles de mexicanos viven preocupados por deudas en créditos bancarios, tarjetas de crédito, préstamos personales o adeudos con tiendas departamentales. Entre las dudas más frecuentes está: ¿puedo ir a la cárcel si no pago una deuda?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a los ciudadanos al establecer que nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter puramente civil. Esto significa que adeudos derivados de tarjetas de crédito, préstamos bancarios, hipotecas, rentas o financiamientos comerciales no constituyen un delito y por lo tanto, no pueden terminar con una persona en prisión.
Sin embargo, existe una importante excepción que sí puede tener consecuencias penales y llevar a una persona ante un juez e incluso a la cárcel.
La deuda que sí puede generar prisión en México
El caso más conocido es el incumplimiento de la pensión alimencia. Cuando una persona tiene la obligación legal de proporcionar alimentos a sus hijos, cónyuge o familiares dependientes y deja de hacerlo de manera injustificada, la conducta puede convertirse en un delito previsto en los códigos penales de las entidades federativas.
A diferencia de una deuda bancaria, la pensión alimenticia no se considera una obligación mercantil o civil común, sino un derecho fundamental para quienes dependen económicamente del responsable. Por esta razón, las autoridades pueden iniciar procedimientos penales cuando existe incumplimiento.
¿Cuántos años de cárcel puede recibir una persona?
Las sanciones varían dependiendo del estado donde se presente el caso. Las penas suelen ir de dos a cinco años de prisión. Sin embargo, en determinadas circunstancias las condenas pueden aumentar.
Las autoridades pueden considerar agravantes cuando la persona intenta ocultar ingresos, se declara insolvente de manera deliberada, abandona voluntariamente su empleo para evitar el pago o mantiene el incumplimiento durante largos periodos.
También se toman en cuenta los antecedentes y la reincidencia en este tipo de conductas.

¿Una tarjeta de crédito impagada puede terminar en cárcel?
Los adeudos con tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos automotrices, hipotecas o financiamientos otorgados por bancos y financieras se resuelven mediante procedimientos civiles o mercantiles.
La institución acreedora puede exigir el pago, iniciar procesos de cobranza e incluso promover demandas judiciales para recuperar los recursos adeudados. Sin embargo, no tiene facultades para solicitar el encarcelamiento del deudor.
¿Qué pasa si un despacho de cobranza amenaza con cárcel?
Los especialistas advierten que este tipo de amenazas suelen utilizarse como mecanismos de presión y, en muchos casos, son contrarias a la ley.
Si una persona recibe llamadas o mensajes asegurando que irá a prisión por una deuda de tarjeta de crédito, préstamo bancario o financiamiento comercial, debe saber que la Constitución mexicana impide este tipo de sanciones.
El artículo 17 constitucional establece claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Por ello, los despachos de cobranza no tienen facultades para ordenar arrestos ni iniciar procedimientos penales por este tipo de adeudos.
Las consecuencias de una deuda civil
Aunque no exista riesgo de cárcel, dejar de pagar una obligación financiera sí puede generar problemas importantes.
Entre las principales consecuencias se encuentran los reportes negativos en el historial crediticio, la dificultad para obtener nuevos financiamientos, las demandas mercantiles o civiles y, en algunos casos, los embargos ordenados por un juez. Además, los intereses moratorios pueden hacer que la deuda aumente considerablemente con el paso del tiempo.
Por ello, los expertos recomiendan buscar acuerdos de pago antes de que el problema escale a procedimientos judiciales.


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