Tener dinero en una cuenta bancaria no significa que automáticamente tengas un problema con el SAT. Sin embargo, cuando los gastos, depósitos y demás movimientos financieros no guardan relación con los ingresos que una persona declara, la autoridad fiscal puede pedir una explicación y documentación que permita demostrar de dónde provienen los recursos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla el procedimiento de discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona física durante un año son superiores a los ingresos declarados o a los que debió declarar. Entre esas erogaciones se encuentran los gastos, la adquisición de bienes, los depósitos bancarios, las inversiones y los pagos con tarjetas de crédito.
Por eso, más que preocuparse por una cifra específica de depósitos, lo importante es que los movimientos de la cuenta puedan relacionarse con ingresos declarados o con recursos que tengan una explicación y respaldo documental.
Movimientos pueden llamar la atención del SAT

Gastar más dinero del que declaraste
Uno de los escenarios que puede generar una discrepancia fiscal ocurre cuando una persona tiene gastos y movimientos financieros superiores a los ingresos que reportó ante el SAT.
La autoridad puede utilizar la información que tenga en sus bases de datos, así como aquella proporcionada por terceros u otras autoridades, para determinar las erogaciones de una persona física.
Esto no significa que automáticamente todo el dinero que aparece en una cuenta sea considerado un ingreso gravable. Si existe una diferencia, el contribuyente tiene la posibilidad de demostrar cuál fue el origen de los recursos.
Recibir dinero sin poder demostrar de dónde viene
Otro problema aparece cuando una persona recibe cantidades importantes y, en caso de una revisión, no tiene documentos para explicar su procedencia.
Un préstamo, por ejemplo, no debe confundirse automáticamente con un ingreso por el que se tenga que pagar ISR. Pero es recomendable contar con documentación que permita acreditar que efectivamente se trató de un préstamo y no de un pago por una actividad que debió declararse.
Lo mismo ocurre con la venta de un bien, una devolución de dinero o determinados traspasos. Estados de cuenta, contratos, comprobantes de pago, recibos y demás documentación pueden ayudar a demostrar el origen de los recursos.
La propia legislación contempla excepciones dentro del procedimiento de discrepancia fiscal, entre ellas los traspasos entre cuentas del mismo contribuyente y determinados traspasos a cuentas de familiares en línea recta, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
Confundir una transferencia con un ingreso
No todo depósito o transferencia que llega a una cuenta bancaria representa un ingreso gravado. El SAT incluso distingue los depósitos en efectivo de las transferencias electrónicas, traspasos y otros movimientos financieros.
El problema surge cuando una persona recibe dinero por la venta de productos, prestación de servicios, rentas u otra actividad que sí constituye un ingreso y simplemente lo considera como un movimiento personal para no registrarlo fiscalmente. Por eso, una transferencia entre dos cuentas propias no tiene el mismo tratamiento que el pago recibido de un cliente. Mantener identificados los movimientos ayuda a demostrar qué representa cada operación.
Reportar ante el SAT ingresos inferiores a los que realmente se obtienen puede generar inconsistencias cuando la información fiscal no coincide con las operaciones financieras y demás datos disponibles para la autoridad.
La recomendación es mantener coherencia entre lo que se cobra, lo que se factura, lo que se declara y lo que ocurre en las cuentas bancarias. No se trata de evitar depósitos, sino de poder explicar correctamente cada movimiento.
¿Qué pasa si el SAT detecta una discrepancia fiscal?
Si la autoridad determina que existen elementos para iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal, debe notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada para identificarlas y la discrepancia correspondiente. A partir de esa notificación, la persona tiene 20 días para informar por escrito el origen o fuente de los recursos utilizados y presentar las pruebas que considere necesarias para demostrar que no constituyen ingresos gravados.
Si la discrepancia no se logra aclarar, la ley establece que el monto correspondiente puede presumirse como ingreso gravado y la autoridad puede determinar el impuesto respectivo.
¿Cómo justificar tus ingresos y gastos ante el SAT?
La mejor forma de evitar problemas es conservar una ruta documental del dinero. Los estados de cuenta permiten identificar los movimientos bancarios, pero deben acompañarse, cuando corresponda, de contratos, facturas, recibos, comprobantes de transferencias, documentos de préstamos, comprobantes de compraventa y cualquier evidencia que explique por qué llegó o salió determinado monto.
El SAT también establece que los registros contables deben permitir identificar los depósitos y retiros de las cuentas bancarias y conciliarlos con las operaciones realizadas y su documentación de soporte.